Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente L 118704

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.704 "Morini, E.A. contra Clínica Ima SA y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó la demanda imponiendo las costas al actor (v. sent., fs. 435/439).

El letrado de las codemandadas, por su propio derecho, interpuso recurso de aclaratoria (v. fs. 449/450), admitido en la instancia de grado mediante resolución de fs. 452/453.

Asimismo, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 454/465 vta.), concedido por el precitado tribunal a fs. 481/482.

Dictada a fs. 493 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó íntegramente la acción deducida por E.A.M. contra la Clínica Ima SA y M.M.L. en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario sobre ambos conceptos, y las contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 16 de la ley 25.561 y 132 bis (texto según ley 25.345) de la Ley de Contrato de Trabajo, rubros salariales, el resarcimiento de los daños y perjuicios por la privación del seguro de desempleo así como la entrega del certificado de servicios y remuneraciones.

    En lo que aquí interesa, juzgó que los servicios prestados por el actor -en calidad de médico anestesiólogo- para la clínica demandada no revistieron naturaleza laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 454/465 vta.) en el que denuncia absurdo, arbitrariedad y la violación de los arts. 9 y 10 de la Constitución provincial; 9 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. e), 47 y 65 del decreto ley 7718/71 (debió adecuarlo a la ley 11.653); 330, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 incs. a), b) y c) y 22 de la ley 9688 (t.o. ley 23.643); R.. 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil; y de la doctrina legal que cita.

    De la presentación se extraen los siguientes agravios:

    1. Controvierte la decisión de grado en cuanto calificó como no laboral la relación anudada con la Clínica Ima SA. Sobre el particular:

      1. Aduce que el sentenciante incurrió en absurdo al plantear la única cuestión del veredicto, ya que por sobre los principios generales priorizó el análisis de notas típicas aisladas, tales como si el actor recibía órdenes de trabajo, percibía o le fijaban horarios.

        Sostiene que debió emplear el sistema de la deducción lógica –y no el de inducción- e indagar si se comprobó la inserción permanente y continuada de aquél en la organización de la demandada, máxime cuando cuenta con su propio sistema de medicina prepaga y ofrece servicios -en lo que interesa- de guardias y cirugías quirúrgicas programadas, para lo cual indefectiblemente debe contratar médicos y anestesiólogos que las cubran.

        Abona ese criterio con la doctrina delineada en el precedente L. 108.731 "González" (sent. de 12-VI-2013; v. recurso, fs. 458 vta.).

      2. Le endilga igualmente la comisión de la mentada anomalía en la valoración de la prueba, en la inteligencia de que ignoró contundentes elementos de juicio y parcializó el análisis de la testimonial pues resumió en muy pocas palabras las declaraciones recibidas por espacio de una hora y media en la audiencia oral.

        Puntualmente, objeta los aspectos que el tribunal interviniente tuvo en cuenta para descartar la naturaleza laboral del vínculo. En ese sentido, señala que: i) la ausencia de directivas obedece a la profesionalidad del actor; ii) la inexistencia de horarios fijos se explica por el hecho de que las urgencias no tienen horario, debiendo ser atendidas en el momento; iii) la obligación de facturar honorarios, al igual que la falta de pago de aguinaldo y vacaciones constituyen notas típicas del fraude laboral; iv) la carencia de sanciones disciplinarias no es tal pues la demandada le prohibió el ingreso a su lugar de trabajo.

        Respecto de los argumentos esgrimidos en torno de la prestación intuitu personae, afirma que el juzgador pretendió que además de probar los servicios "dependientes" y el respectivo aviso cuando no podía concurrir, el actor demostrase que no proveía su suplente. Exigencia ritual que considera llamativa y absurda pues sólo debía comunicar la ausencia al encargado del "servicio de quirófano", no pudiendo deducirse de ello que debiese proporcionar su reemplazo. Por el contrario -apunta- incumbía a la demandada acreditar que aquél podía abstraerse de su prestación personal, mas no satisfizo dicha carga. Entiende avalada su posición con la doctrina que emerge del precedente L. 47.477 "Bambill" (sent. de 3-IX-1991).

        Adversamente a lo decidido, refiere que con los apuntados testimonios, la prueba documental y la experticia contable quedó acreditado que el accionante prestó servicios subordinados para la demandada como médico anestesiólogo -integrando el equipo de anestesiólogos de la clínica- a través del cumplimiento de guardias pasivas (fijadas por el servicio de cirugía y la encargada del quirófano, según la cita realizada en la audiencia oral), durante las cuales estaba a disposición de aquélla, encontrándose obligado a atender las urgencias quirúrgicas y facturarlas en forma específica.

        También que su labor era dirigida por los directivos de la clínica y, en particular, por el doctor T. (telegrama de fs. 54) quien exigía a los anestesiólogos la entrega de un porcentaje de sus ingresos mensuales para mantener su trabajo en el establecimiento (nota de fs. 299).

        Sobre los apuntados estipendios aduce que el sentenciante interpretó erróneamente el informe producido por la Asociación de Anestesiología, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires (AAARBA), atento que dicha entidad no los abonaba, limitándose a gestionarlos atento la condición de afiliado del actor.

        Asimismo, con la experticia contable y las respuestas del perito a las impugnaciones de las partes, estima comprobado que: i) el ochenta por ciento (80%) de los estipendios percibidos por el reclamante provenían de la relación habida con la Clínica Ima SA; ii) la facturación de las urgencias quirúrgicas se correspondía con los días en que cumplía sus tareas y obligaciones de guardias pasivas; iii) si bien no existen facturas por el concepto "guardia" o "guardias" si las hay por "urgencias quirúrgicas", infiriendo de ello que se trató de facturas por "cirugía de guardia"; iv) la clínica le abonaba directamente las cirugías practicadas a sus propios pacientes, lo cual -apunta- fue ignorado por el juzgador.

        A su parecer, se ha demostrado que los anestesiólogos en general y el actor en particular no tienen pacientes propios, ni trabajan o actúan en sus consultorios, dependiendo siempre de una organización externa a ellos para ejercer su medio de vida y profesión (v. recurso, fs. 456 vta./457 vta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR