MORINGA, JORGE JESUS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 033947/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 33947/2021/CA1
JUZGADO Nº 49
AUTOS: “MORINGA, J.J. c. PRODUCTORES DE FRUTAS
ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s.
ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
La sentencia de grado hizo lugar a la acción por accidente laboral y generó la crítica de la demandada, a tenor del escrito oportunamente presentado.
L., memoro que, en fecha 22/09/2016, mientras el accionante, circulo en camino de su domicilio a si lugar de trabajo donde realizaba sus tareas habituales, tropezó al abordar el colectivo de la línea 212 y sufrió una entorsis en su rodilla izquierda. Producto de ello, se vio impedido de continuar con su recorrido habitual.
1
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
El perito médico designado en grado, determinó la existencia de 36,5
% de incapacidad psicofísica incluidos los factores de ponderación (Incapacidad física 20%; Incapacidad psicológica 10%; Subtotal con aplicación Factores de Ponderación: 4,5% por readecuación a las tareas y 2% por edad).
El sentenciante de grado, recepta las mencionadas conclusiones y adscribe a ellas por completo, confirmando el 36,5% de incapacidad total.
Objeta la demandada la incapacidad psicofísica fijada en grado y refiere que el galeno se apartó del baremo legal.
Lo señalado por la recurrente, en cuanto a la limitación física,
resulta abstracto, en tanto no determina cuál sería la diferencia que pretende subsanar con su planteo e igual postura corresponde sostener en lo referido a la tabulación elegida, desde que el galeno señaló que se basó en el Decreto 659/96.
Cabe destacar que la norma legal incluye en su listado, como FRA
profesional, a la MENISECTOMIA RODILLA IZQUIERDA CON
HIDRARTROSIS, E HIPOTROFIA MUSCULAR e INESTABILIDAD ANTERIOR
DE RODILLA IZQUIERDA CON ATROFIA, HIDRARTROSIS Y ALTERACION
DE LA MARCHA, otorgando un rango que va del 10 al 15% a cada una, por lo que el 20 % en total, informado en la pericia no luce excesivo.
Por las consideraciones realizadas, propongo confirmar la incapacidad física determinada en grado.
Distinto criterio he de adoptar en relación al aspecto psicológico, pues en reiteradas oportunidades he señalado que la determinación del nexo de causalidad es una cuestión jurídica, no médica y que es labor de quien juzga en la causa establecerlo.
2
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 33947/2021/CA1
Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada,
actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada”
para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000,
USO OFICIAL
pág. 334).
Desde esta perspectiva, no encuentro que esté acreditada la relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física, afortunadamente leve, y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico, por lo que propongo hacer lugar al agravio y detraer del total, dicho valor.
En este marco, auspicio fijar la...
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