Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 061838/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61838/2013 - MORING J.F. c/ SEGAR SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren los codemandados según los escritos glosados a fs. 236/237 (S.S.S.) y fs. 244/249 (Clorox Argentina S.A.), presentaciones respondida por la parte actora a fs. 253/255.

A fs. 234 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- El agravio de la codemandada “S.

referido a la decisión de la sentenciante de grado de considerar que no existió justa causa de despido, no resulta suficiente para enervar lo resuelto al respecto en la sentencia en crisis.

Efectivamente, las expresiones expuestas por el perdidoso resultan dogmáticas y no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio, que demuestre los errores de hecho o de derecho en que hubiera incurrido la Sra. Juez "a-quo", conforme lo dispone el art. 116 de la L.O.

Ello pues, el argumento principal de la judicante para rechazar el despido ha sido la falta de intimación al actor frente a las ausencias injustificadas que venía haciendo desde el 25/05/2013, lo que llevó a considerarlo en “abandono de trabajo”.

Ahora bien, obsérvese que efectivamente el telegrama de intimación a retomar tareas del 27/05/2013 fue desconocido por el actor a fs. 89 y no se produjo la prueba oficiaría pertinente a fin de acreditar su autenticidad, todo lo cual sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones, pues no permite Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19860161#242540708#20190826144455275 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX configurar la situación de abandono de trabajo que exige la ley ritual en el art. 242 de la L.C.T.

Por otro lado, cabe señalar que, aun obviando dicha circunstancia, cabe advertir que siendo que el distracto fue con fecha 03/06/13 y la actora había enviado a su empleadora unos tres días antes la Carta Documento de fecha 30/05/13 en la que le habría manifestado su impugnación a una suspensión aplicada por la empleadora entre los días 20 y 24 de mayo del corriente año, no puede reputarse configurado en el caso un supuesto de “abandono de trabajo” en los términos del art. 244 de la LCT, toda vez que, el actor venía contestado los emplazamientos que le llegaban, salvo el del 27/05/13 a retomar tareas, que según expuso en el inicio nunca lo recibió.

Por lo expuesto, a tenor de lo manifestado precedentemente, estimo que el agravio debe ser declarado desierto en este punto. (art. 116 L.O.).

III- Tampoco prosperará la pretensión recursiva de la codemandada “S.” con miras a...

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