Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 049705/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 49705/2010 SALA IV “M.J.G. C/ PUCHET S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I) La sentencia de primera instancia de fs.186/191 que admite en lo principal el reclamo, provoca el alzamiento de ambas partes en lo que se consideran respectivamente agraviadas.

II) En la presentación recursiva de fs.192/193 el actor apela la determinación de la condena del rubro del art.232 de la LCT, el rechazo de los denominados pagos “en negro”; sobre esta base, el rechazo de las sanciones de la LNE (arts.10 y 15) y de admitirse su pretensión, pide que se reformule el cálculo de los rubros que progresan en base al módulo salarial con el componente clandestino.

III) Con relación al planteo referido al cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso, cabe señalar que le asiste razón al quejoso. Digo esto, porque llega firme que la demandada reconoció la antigüedad a MORILLO desde el 21/4/2004 y el despido se produjo el 24/7/2010 (v. fs.189vta., considerando IV, segundo párrafo). Consecuentemente, habida cuenta que su antigüedad en el empleo fue superior a los 5 años (6 años y tres meses), el actor se hace acreedor al rubro computando dos períodos (conf. art.231, ap.b LCT). Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto.

IV) En cambio, no tendrá favorable acogida la crítica por el rechazo de los pagos clandestinos indicados en la demanda. Al respecto, cabe señalar que no obstante que los testigos (fs.148/149 y fs.152/153) hicieron referencia a una presunta práctica de la empresa en el pago de las remuneraciones, lo cierto es que no brindan ninguna precisión respecto de la situación del actor. Obsérvese que, Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación además, dijeron no haberlo visto cobrar ni saber cuánto (supuestamente) cobraba. Por otra parte, no cabe soslayar que el actor denunció que la demandada le liquidaba $500 por mes fuera de recibos y sin embargo el testigo M. (fs.152/153) que tenía una antigüedad menor que el actor, y una menor categoría, señaló que , en su caso, la diferencia era de $700, dado que cobraba en total $2.500 y mediante recibo $1.800, pero más allá de lo expuesto por este testigo, lo cierto es que ,también, en su declaración sostuvo que nunca lo vio cobrar al actor. Asimismo, la referencia que efectúa el accionante con respecto a lo que eventualmente la demandada retribuía con el pago “en negro” (ver fs.192 último párrafo), se trata de una cuestión no introducida en el escrito inicial que entonces no puede tratarse en...

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