Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Junio de 2020, expediente CNT 007641/2019

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 7641/2019

SENTENCIA DEFINITIVA 84221

AUTOS:”MORILLAS QUISPE JORGE C/GALENO ART SA S/QUEJA EXPTE.

ADMINISTRATIVO” (ES APELACION CONTRA RESOLUCION COMISION

MÉDICA CENTRAL)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de JUNIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

Expediente Nº CNT 7641/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central de fs. 8/10, que ratificó el emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional (a fs. 11/13), el actor interpone recurso de apelación según presentación de fs. 24/25, presentación que mereció la réplica de la contraria en los términos que se despliegan a fs. 30.

  1. Pues bien, en la presente causa el accionante disconforme con el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (que obra a fs.11/13) efectuó su presentación ante la Comisión Médica Central por divergencia en las prestaciones en especie.

    El planteo de aquella presentación -y que es el mismo en el que se sustenta el recurso que aquí se trata-, pretende el reconocimiento del nexo de causalidad con el accidente que sufrió el 10/6/2018, de una “espondilólisis izquierda en L5” y que atribuye a ese episodio.

    Pero en el marco en que se encuentra deducida la queja y las conclusiones de los exámenes médicos realizados al accionante, que, debe señalarse, no merecieron ninguna observación de parte del recurrente, sellan de por sí la suerte desfavorable de la pretensión y conllevan la confirmación de la resolución apelada.

    En efecto, en el dictamen médico de la Comisión Médica Central de fs. 8/10, se han consignado los antecedentes de la causa, lo evaluado por la Comisión Médica Jurisdiccional, como asimismo se menciona que se han considerado las “…constancias obrantes en el expediente, lo aportado por el apelante y los hallazgos puestos en evidencia en los informes…”, con base en todo lo cual la Comisión Médica Central concluyó que no existían elementos que desvirtúen la valoración realizada por la Comisión Médica Jurisdiccional (fs. 9).

    Cabe puntualizar que allí surgen indicados todos los estudios médicos complementarios o de diagnóstico que fueron objeto de estudio, tales como Tomografía Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado...

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