Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2020, expediente FGR 000967/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., L.G. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 967/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 13 días de noviembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia dictada el 28 de mayo de 2020 hizo lugar a la demanda interpuesta por L.G.M.,
N.O.V. y L.A.Q. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, condenando a este último a incorporar en los haberes de los nombrados, en el plazo de veinte días, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, como así también a abonarles las diferencias devengadas desde el mes de febrero de 2017 y hasta la efectiva incorporación del beneficio en sus haberes, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación el 19/06/2020 el cual fue fundado con el escrito de presentado en fecha 14/08/2020 y que recibió la contestación de la parte actora el día 28/08/2020.
II.
Los agravios de la recurrente fueron dos. En el primero destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 13/11/2020
Alta en sistema: 18/11/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33119903#273653422#20201113133636427
Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él, a lo que agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel. De ese modo sostuvo que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, enfatizando que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente,
ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.
En el segundo, se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante, destacando que el IAF
es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de los actores.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),
sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar...
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