Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Abril de 2015

Presidente7961/15
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

CAMARA LABORAL DE ROSARIO (S. F.), SALA 3ª DEL 29/4/15

MORICONI, HUGO F. c/ A.F.A SCL s/ COBRO DE PESOS LABORAL

  1. - A la cuestión, es nula la sentencia recurrida, el Dr. A. dijo: el recurso de nulidad, interpuesto por la parte actora a f. 261 no ha sido fundado en la ocasión prevista y, por lo tanto, cabe declararlo desierto, por no mantenido.

    Voto por la negativa.

    A idéntica cuestión, la Dra. A. dijo: comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. P. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160).

  2. - A la cuestión, es justa la decisión apelada, el Dr. A. dijo: la sentencia de primera instancia N° 680 de 23/5/14, obrante a fs. 252/8, a cuyos fundamentos de hechos y de derecho me remito en razón de la brevedad, rechaza la demanda, con costas a la vencida.

    El actor se alza en apelación contra el acto decisorio, a f. 261. Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, expresa sus agravios mediante memorial de fs. 278/87, los que son contestados con el escrito de fs. 289/99.

    Agravios.

    Se agravia la apelante en cuanto la sentencia de grado: juzga acreditado que su suspensión precautoria en el puesto de trabajo era necesaria y que el plazo de 55 días era razonable; considera que la no impugnación de la primera suspensión implicó admitir que la misma podría extenderse más allá del término legal de 30 días; desechó la configuración de una persecución; no estima el concepto excelente que siempre tuvo en sus años de servicio y que era asociado de AFA además de empleado; también omite que durante la primera suspensión no se le dio a su persona participación en el sumario interno y que el resultado es una manifestación unilateral; tampoco pondera que la demandada dejó de promover la acción penal en 2008; finalmente, refiere que no se expide sobre su verdadera fecha de ingreso.

    Realizado el estudio pertinente, arribo a la conclusión de que los agravios -que trataré en el orden que considere más adecuado- no revisten la entidad suficiente para modificar la sentencia impugnada.

    En efecto:

    1. El quejoso reprocha que el a quo deja de lado la doctrina que postula que la suspensión precautoria debe tener un plazo máximo de treinta días en el año a partir de la primera suspensión. También refuta la afirmación de éste respecto a que este tipo de medidas no es asimilable a la suspensión reglada por los arts. 218 y 224 LCT, alegando que "...si bien es cierto que en cuanto a la causa esas suspensiones no son asimilables, si lo son en cuanto a su forma, extensión y aplicación" (f. 281 vta.).

      C.úa expresando que es un error resolver que, por no haber impugnado la primera suspensión, trasuntó una tolerancia a la modificación de los términos del contrato que le obligan al empleador a dar trabajo. El apelante justifica que no lo hizo, dado que la medida derivaba de las facultades del empleador y reunía los recaudos legales "pero luego la demandada aplica una segunda suspensión que, además de exceder el plazo legal, al momento de su aplicación, es donde la propia demandada reconoció negligencia en la tramitación del sumario 'la demora en la recolección de la cosecha producida por los extraordinarios temporales de lluvias habidos en la zona, influyó decididamente en los términos de la investigación' (f. 282). Agregando que era falso que se estuviera esperando la concurrencia de los productores porque "...eran llamados a sus casas y en algunos casos interrogados en sus domicilios particulares" (ídem). En la misma línea, destaca la interesada que "...del propio sumario interno surge que durante la primera suspensión (desde el 19/3/07 hasta la segunda 19/4/07) se tomaron sólo tres de doce declaraciones rendidas, clara muestra de la falta de diligencia que tuvo AFA en la prosecución del trámite" (f. 282 y vta.). En ese contexto donde M. plantea que la ampliación de la suspensión por veinticinco días más fue una provocación que configuró una injuria en sí misma "...desde el momento en que además de superar el lapso legal, al serle notificada, nada se le informa sobre la demora de la investigación y nada se le dice sobre la...

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