MORI, OSCAR FERNANDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFRO 001100/2016/CA001
Número de registro173157174
Fecha23 Marzo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nro. FRO 1100/2016, caratulado “M., O.F. c/ ANSES s/ Amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2016, se rechazó la acción de amparo interpuesta, con costas por su orden (fs. 87/88vta.).

    Contra ella el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 89/91vta.). Concedido a fs.

    92 y contestados los agravios (fs. 93/94vta.), se elevó el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” a fs. 97, quedando los autos en estado de resolver (fs. 99 y 105).

  2. - Entiende el recurrente que la sentencia carece de fundamentación suficiente al afirmar que la vía más idónea para encausar la pretensión es el proceso de ejecución de sentencia por no encuadrar el objeto del presente amparo en los extremos graves previstos para su procedencia.

    En este sentido, se agravia de que no se haya valorado la documental acompañada donde se prueba el perjuicio ocasionado por la falta de cumplimiento por parte del organismo previsional del mandato constitucional de otorgar jubilaciones móviles.

    Sostiene que invocar el fallo “Dejeanne” para el caso -como lo ha citado el a quo- carece de lógica, porque en autos sí se demostró la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la que surgía de manera clara, ostensible y patente de la simple lectura de la ley 26.417 de Fecha de firma: 23/03/2017 movilidad y de su reglamentación.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27985046#173157174#20170323143628356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo –dice- se demostró que la ANSeS abonaba puntualmente al actor los incrementos por la ley de movilidad desde marzo de 2009, surgiendo la ilegalidad manifiesta cuando en el mes de setiembre de 2015 no se le abonó el aumento, como así tampoco el incremento del mes de marzo pasado, por ende el actuar fuera de la ley es más grave aún al tratarse de un ente estatal que administra los beneficios previsionales que están especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional.

    Se queja de que la sentenciante haya fundamentado también el rechazo de la acción en que la materia es opinable y requiere de un mayor debate y prueba, cuando de la documental acompañada, de la lectura de la legislación y de la propia conducta de la demandada se acreditan tales extremos.

    Además se agravia de que haya entendido que existe...

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