Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2022, expediente CNT 051636/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 51636/2017/CA1 (55257)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “MORGULIS LAUTARO ROMÁN c/ EFECTO UNO S.R.L. Y OTRO s/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

    mereciendo réplica de la contraria. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100.

  2. Se agravia la accionada por cuanto el magistrado de grado reputó

    acreditada la fecha de ingreso invocada en la demanda y, en consecuencia, admitió la acción instaurada en su contra. En tal marco, cuestiona la valoración de los testimonios rendidos,

    sostiene que ha cumplido con todas las obligaciones laborales a su cargo e insiste en que el vínculo se extinguió durante el período de prueba.

  3. Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la principal queja deducida por la demandada no será de recibo en mi voto. Me explico.

    A fin de brindar claridad sobre la cuestión en debate se impone señalar que, en su demanda, el actor denunció haber ingresado a laborar para la accionada el 15/12/16, que fue registrado el 6/01/17, que el 7/4/17 le dijeron que no tenía que concurrir más a trabajar Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    porque estaba despedido y que el 16/05/17 intimó –entre otros ítems- el pago de las indemnizaciones legales por despido incausado. A ello respondió la ex empleadora afirmando que el vínculo se había extinguido por finalización del período de prueba el 5/04/17, negando que le asistiera derecho a los créditos indemnizatorios peticionados.

    En su responde, la demandada alegó que el contrato de trabajo se había iniciado el 6/01/17 y que la baja se había producido el 5/04/17 previo aviso conforme notificación escrita que acompañó, por lo que relación laboral duró los tres meses del período de prueba normado por el art. 92 de la LCT.

    Delimitadas de este modo las posturas asumidas por las partes en el litigio correspondía al actor demostrar la fecha de ingreso invocada (conf. art. 377 CPCCN) y al respecto considero –tal como lo hiciera el magistrado que me precede- que lo ha logrado.

    En efecto, el testigo V. (fs. 70/vta.) dijo ser amigo del actor, que respecto de la fecha de ingreso manifestó que recuerda haber ido a saludarlo en su cumpleaños, que si no se equivoca es el 21 de diciembre, que M. “trabajó hasta abril de 2017 y sería diciembre del 2016”.

    Grezzana (fs. 71/72) también refirió ser amigo del demandante y explicó que fue al local donde trabajaba y lo atendió aquel. Respecto de la fecha de ingreso dijo que fue en diciembre de 2016 “porque lo fui a visitar y un par de días después fue su cumpleaños, el cumple el 21 de diciembre y también como eran las fiestas fui a comprar regalos”.

    M.I.A.A. (fs. 73/vta.) expuso tener juicio pendiente contra las demandadas y relató que era compañera de trabajo del actor, que la testigo ingresó en enero Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    de 2017, que lo vio trabajando en diciembre de 2016 porque fue a comprar zapatillas y el actor ya estaba, que el hermano de la testigo trabaja ahí y que cuando el accionante se fue “blanquearon” a la testigo.

    J.E.A.A. (fs. 74/vta.), quien también manifestó tener juicio pendiente contra la demandada, expuso que trabajó en Efecto Uno desde el año 2007, que era el encargado del actor, que este último ingresó en diciembre de 2016, que “siempre se buscaban personas para las fiestas, refuerzo para las fiestas, pero aproximadamente el 15

    de diciembre de 2016, por ahí”.

    Y bien, analizadas las declaraciones reseñadas en forma armónica y a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN), considero que las mismas dan cuenta de que el actor comenzó a prestar servicios en el local explotado por la sociedad demandada en el mes de diciembre de 2016 como afirmó en su demanda.

    No soslayo que los dos primeros deponentes se encuentran comprendidos en las generales de la ley (declararon ser amigos del actor) mas lo cierto es que dicha circunstancia no los excluye como testigos sino que obliga a su análisis con mayor estrictez y en tal sentido aprecio que sus dichos se encuentran corroborados por los de los testigos A.A., especialmente el de J.E..

    En efecto, si bien los testigos de la parte actora M.I. y J.E.A.A. tienen juicio pendiente con la demandada, tal circunstancia no invalida sus testimonios per se ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de los deponentes que Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    declararon bajo juramento, máxime cuando no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, derivando de ello un mero cuestionamiento abstracto.

    En este sentido debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ellas son los que pueden aportar datos al respecto.

    Las circunstancias apuntadas por la accionada al impugnar las declaraciones testimoniales brindadas en autos (ver fs. 77/vta.), especialmente de ambos A.A., no adquieren relevancia dado que las objeciones que se efectuaran respecto de ellos son apreciaciones dogmáticas carentes...

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