Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023048752/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048752/2012 MORGANO, A.C. Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO
En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,
H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23048752/2012/CA1, caratulados:
M.A.C. Y OTROS CONTRA ENA
MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA
CERTEZA/INCONST
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 contra la resolución de fs.
105/107, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 105/107 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..
C., P. y G.M.S. la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr.
H.F.C., dijo:
I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación
impetrado por la parte demandada a fs. 108, contra la sentencia de fs. 105/107
y vta..
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8421365#159569190#20160816125241063 II. La presente causa tiene su génesis con la acción
contencioso administrativa impetrada por la Sra. Á.M. y ots. del
Ejército Argentino, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los
Decretos 1053/08, 751/09 frente al régimen legal y constitucional vigente y en
consecuencia se ordene la incorporación dentro del concepto sueldo del haber
mensual de la totalidad de las compensaciones y suplementos creados por los
decretos, abonándose el pertinente retroactivo más intereses por el periodo no
prescripto.
Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta
sentencia a fs. 105/107 y vta. haciendo lugar a la demanda entablada, con
costas a la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs.
108.
III. El Dr. J.M.A., en representación de la
quejosa, al fundar sus agravios a fs. 115/119, comienza haciendo una breve
referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la sentencia.
Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su
exposición concluye que “la sentencia de primera Instancia le ocasiona a su
representada un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento
de normas reglamentarias que regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza
Armada
, también manifiesta que es el Poder Ejecutivo el órgano dotado de
competencia para determinar las remuneraciones del personal militar, así
como la composición de los rubros que la integran, pudiendo crear nuevos
adicionales modificando los porcentajes de los suplementos o compensaciones
ya existentes, como sucede en los decretos cuestionados, disponiendo además
el modo en que los mismos debían computarse, y que el ejercicio de esa
facultad, no estaba sujeta a ningún límite, quedando librada al criterio del
PEN.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8421365#159569190#20160816125241063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Manifiesta que dicho criterio se rige por cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia del órgano competente en el ejercicio de
una política salarial, con base en una ley que lo habilita.
Entiende que los decretos en cuestión, han sido dictados
respectando las disposiciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que las
emergencias son situaciones anormales, casos críticos que, previsibles o no
resultan extraordinarios y excepcionales. Así la situación socio económica
actual de nuestro país obliga al Estado a dictar normas de emergencia en
defensa de un interés general, esto es el bien común.
Solicita, se tenga presente el considerando 14 del fallo “Salas”
de nuestro más Alto Tribunal, así como el fallo “Z..
Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del
Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos
comerciales, solicitando en su lugar la Tasa Pasiva Promedio Mensual que
publica el Banco Central de la República Argentina.
Cita jurisprudencia y doctrina, hace reserva del Caso Federal y
solicita la revocación de la sentencia en crisis.
IV Corrido los traslados a la contraria respectiva, por el
término de ley, la actora no contesta, teniéndose por decaído el derecho dejado
de usar.
-
Entrando en el análisis de los agravios de la parte
demandada, y luego de evaluadas las constancias de autos, estimo que debe
confirmar la sentencia impugnada.
1. Primer agravio del Estado Nacional Ingresando a las consideraciones vertidas por el profesional de
la demandada, entiendo que las mismas resultan contradictorias, por un lado
manifiesta, que apela la sentencia dicta por cuanto incorpora al haber de retiro
los aumentos dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09, y por otro lado solicita se tenga en cuenta el considerando 14 del fallo
Salas
.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
fallo que invoca y que estimo de aplicación al caso que nos ocupa, el que ha
sido interpretado y aplicado correctamente por el juez a quo, dispone en su
considerando 14 que se debe guardar la proporcionalidad de los haberes de
retiro con los del personal en actividad, pero también ordena como lo hace el
inferior incorporar los suplementos y compensaciones en el haber de retiro.
En el Fallo: 334:275 “Salas”, la misma Corte Suprema admite
que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a
la problemática planteada en autos, la que se...
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