Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023048752/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048752/2012 MORGANO, A.C. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO

En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23048752/2012/CA1, caratulados:

M.A.C. Y OTROS CONTRA ENA

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 contra la resolución de fs.

105/107, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 105/107 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

C., P. y G.M.S. la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr.

H.F.C., dijo:

I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

impetrado por la parte demandada a fs. 108, contra la sentencia de fs. 105/107

y vta..

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8421365#159569190#20160816125241063 II. La presente causa tiene su génesis con la acción

contencioso administrativa impetrada por la Sra. Á.M. y ots. del

Ejército Argentino, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los

Decretos 1053/08, 751/09 frente al régimen legal y constitucional vigente y en

consecuencia se ordene la incorporación dentro del concepto sueldo del haber

mensual de la totalidad de las compensaciones y suplementos creados por los

decretos, abonándose el pertinente retroactivo más intereses por el periodo no

prescripto.

Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta

sentencia a fs. 105/107 y vta. haciendo lugar a la demanda entablada, con

costas a la demandada vencida.

Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs.

108.

III. El Dr. J.M.A., en representación de la

quejosa, al fundar sus agravios a fs. 115/119, comienza haciendo una breve

referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la sentencia.

Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su

exposición concluye que “la sentencia de primera Instancia le ocasiona a su

representada un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento

de normas reglamentarias que regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza

Armada

, también manifiesta que es el Poder Ejecutivo el órgano dotado de

competencia para determinar las remuneraciones del personal militar, así

como la composición de los rubros que la integran, pudiendo crear nuevos

adicionales modificando los porcentajes de los suplementos o compensaciones

ya existentes, como sucede en los decretos cuestionados, disponiendo además

el modo en que los mismos debían computarse, y que el ejercicio de esa

facultad, no estaba sujeta a ningún límite, quedando librada al criterio del

PEN.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8421365#159569190#20160816125241063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Manifiesta que dicho criterio se rige por cuestiones de

oportunidad, mérito y conveniencia del órgano competente en el ejercicio de

una política salarial, con base en una ley que lo habilita.

Entiende que los decretos en cuestión, han sido dictados

respectando las disposiciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que las

emergencias son situaciones anormales, casos críticos que, previsibles o no

resultan extraordinarios y excepcionales. Así la situación socio económica

actual de nuestro país obliga al Estado a dictar normas de emergencia en

defensa de un interés general, esto es el bien común.

Solicita, se tenga presente el considerando 14 del fallo “Salas”

de nuestro más Alto Tribunal, así como el fallo “Z..

Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del

Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos

comerciales, solicitando en su lugar la Tasa Pasiva Promedio Mensual que

publica el Banco Central de la República Argentina.

Cita jurisprudencia y doctrina, hace reserva del Caso Federal y

solicita la revocación de la sentencia en crisis.

IV Corrido los traslados a la contraria respectiva, por el

término de ley, la actora no contesta, teniéndose por decaído el derecho dejado

de usar.

  1. Entrando en el análisis de los agravios de la parte

demandada, y luego de evaluadas las constancias de autos, estimo que debe

confirmar la sentencia impugnada.

1. Primer agravio del Estado Nacional Ingresando a las consideraciones vertidas por el profesional de

la demandada, entiendo que las mismas resultan contradictorias, por un lado

manifiesta, que apela la sentencia dicta por cuanto incorpora al haber de retiro

los aumentos dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09, y por otro lado solicita se tenga en cuenta el considerando 14 del fallo

Salas

.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

fallo que invoca y que estimo de aplicación al caso que nos ocupa, el que ha

sido interpretado y aplicado correctamente por el juez a quo, dispone en su

considerando 14 que se debe guardar la proporcionalidad de los haberes de

retiro con los del personal en actividad, pero también ordena como lo hace el

inferior incorporar los suplementos y compensaciones en el haber de retiro.

En el Fallo: 334:275 “Salas”, la misma Corte Suprema admite

que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a

la problemática planteada en autos, la que se...

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