Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2014, expediente Rp 119786

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1773

P. 119.786 - “M., J.L. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 53.071 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 15 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.786, caratulada: “M., J.L. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 53.071 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de diciembre de 2012, rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa particular de J.L.M. contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que denegó la concesión del recurso de casación presentado contra el decisorio que -a su vez- no había hecho lugar al recurso de apelación, confirmando -en consecuencia- la resolución del Juzgado de Garantías nº 2 Departamental que no hace lugar a la declaración de incompetencia peticionada en la I.P.P. nº 02-5747-06 (fs. 42/45).

  2. Ante este fallo, los defensores particulares del nombrado, dres. G.R. y S.S. impetraron recurso extraordinario de nulidad, conforme los arts. 479, 491 del C.P.P. y 161, 168 y cctes. de la Constitución provincial (fs. 64/82).

    En orden a los requisitos de admisibilidad indicaron que se interpone contra una sentencia, que en sus efectos y materia que trata, resulta ser de carácter definitivo (fs. 65).

    Entendieron los jueces “incurren en una flagrante violación al derecho de defensa (…) al hacer caso omiso de las valederas razones técnico jurídicas que (…) avalan la postura de e[sa] defensa, en lo que concierne a la cuestión de competencia (…) planteada y agregó que “tal arbitrariedad violenta la garantía de defensa en juicio y del debido proceso” (fs. 65 vta./66).

    Reseñaron que luego de tres años y medio de investigación y por expreso pedido de los denunciantes (Consorcio de Propietarios Los Sauces), se convocó a M. a prestar declaración a tenor del art. 308 del rito, calificándose los hechos como “estafas reiteradas en concurso real entre sí” y adunaron que el planteo original -que fue mantenido en todas las instancias- es que con los elementos probatorios incorporados, surge que todas las ventas de terrenos cuestionados se consumaron y perfeccionaron con las escrituras públicas en la Capital Federal, donde los compradores entregaron el dinero pactado, que las supuestas maniobras se habrían llevado a cabo a través de la firma M.S.A., con domicilio en Capital Federal y cuyo representante legal es M. también domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que “no se explica el motivo por el cual la causa puede estar (...) tramitando en la Provincia de Buenos Aires” (fs. 67 vta/68 vta.).

    Alegaron que el órgano judicial legitimado para la sustanciación del proceso resulta ser el de Capital Federal.

    Seguidamente se refirieron a los argumentos esgrimidos por la Casación para rechazar la queja, los que transcribieron, e indicaron que “se basa en elementos que no han existido en la realidad de las cosas, lo que (…) acarrea la nulidad absoluta del mismo puesto que, el derecho de defensa se ve (…) agredido” (fs. 76/77).

    Luego de destacar que el órgano intermedio sostuvo que “al tratarse la imputación del delito de estafa, previsto (…) por el art. 172 del C.P., a los fines de dilucidar la competencia, se deberá tener en cuenta el lugar donde se produjo la efectiva disposición patrimonial, para (…) sostener, que (…) ‘corresponde otorgar conocimiento a los órganos bonaerenses tal como lo sostiene la alzada’” expresaron que, lo que sucede es que el despojo “no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR