Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2016, expediente FSA 011000777/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I MORGADO, MARTA LELIA C/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A S/

ORDINARIO EXPTE. N° 11000777/2009 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-

ta, 29 de junio de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.

301, fs. 345, fs. 362/363 en contra de las resoluciones de fs. 298/299 y vta., fs.340, fs. 357/359 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del HSBC New York Life Cia. de Seguros de Retiro S.A. apeló las tres últimas decisiones tomadas por el Juez de la instancia anterior en la etapa de cumplimiento de sentencia. Por la primera de ellas, el a quo con fecha 5 de agosto de 2014 (fs. 298/299 y vta.) aprobó la liquidación efectuada por la perito a fs. 269/272 por un total de U$S 20.429,79 (dólares estadounidenses veinte mil cuatrocientos veintinueve con setenta y nueve centavos) a febrero de 2014, imponiendo las costas a la demandada en su carácter de vencida. Seguidamente, con fecha 2 de marzo de 2015 (fs. 340)

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #7098626#156665715#20160630110033158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I reguló los honorarios de la perito interviniente, tomando como base de cálculo el monto expresado por la actora en la planilla de fs. 327 y, finalmente, el 30 de julio de 2015 (fs. 357/359) aprobó la planilla por intereses calculados por la actora a fs. 327.

  2. Que para una mayor claridad expositiva cabe advertir que luego de quedar firme la sentencia dictada en la presente causa, la actora inicio su ejecución solicitándole al Juez designe perito único de oficio para que practique liquidación (fs. 221), lo que ocurrió a fs. 248/259 y culminó -luego de los traslados de ley- en la resolución de fecha 5 de agosto de 2014 por la que se aprobó la planilla de fs. 269/272 por la suma de U$S 20.429,79 al 28 de febrero de 2014 (fs. 298/299).

    Dicha liquidación fue confeccionada por la perito bajo los siguientes parámetros: 1º) tomó como sumas efectivamente abonadas las detalladas en los resúmenes y recibos de sueldo que se le acercaran oportunamente, con exclusión del Código 915 vinculado con la utilidad adicional, por considerar que se trató de un concepto extraordinario que no debía formar parte de los U$S 332,68 que conforman la renta bruta garantizada; 2º) readecuó su originaria liquidación, encontrándole razón a la parte demandada en cuanto expuso el criterio de que las diferencias debían liquidarse en la moneda pactada, tal como se dispuso en la sentencia y; 3º) tomó como valor del dólar el tipo de cambio vigente en el noveno día hábil previo al cierre de cada mes devengado tal como pretendía la accionada, arribando así a la suma de U$S 20.429,79.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #7098626#156665715#20160630110033158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Ahora bien, los agravios que le produjo el referido decisorio al HSBC son los agregados a fs. 375/380 que aparecen como una reiteración de los sostenidos a fs. 264/265 y 279/285 y que pueden sintetizarse en: 1º) los montos que la perito consigna como abonados no coinciden con las sumas efectivamente pagadas por su parte; 2º) el tipo de cambio aplicable debe ser el del noveno día previo al cierre de cada mes devengado; 3º) la perito practica la liquidación hasta diciembre de 2010, omitiendo que su parte empezó a cumplir la sentencia y abonar la renta de la manera ordenada en dicho pronunciamiento...

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