Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Julio de 2010, expediente 95.703/02

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos M.S.A. contra GARBIN S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO (Registro de Cámara N° 95703/02; causa 81631; J.. 14 S.. 28) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T.. La D.A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional ).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1087/1093?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó en fs. 254/260, la Sra. S.A.M., por intermedio de apoderamiento judicial, promoviendo formal demanda contra G.S.A., S. de Ezeiza S.A. y Solar del Bosque Country Club S.A. Reclamó el cumplimiento de lo acordado con las codemandadas con más los daños y perjuicios derivados de la mora en el cumplimiento y, para el supuesto que no fuera posible,

    solicitó se transforme la obligación en el pago de la suma de $ 82.938,63 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses y costas.

    Manifestó que su mandante es propietaria de un negocio dedicado a la fabricación de muebles para el hogar, que gira en plaza con el nombre de fantasía de “Tua Casa”.

    Detalló que proveyó materiales, mano de obra y mobiliario a las demandadas G.S.A. y Solar de Ezeiza S.A. para cubrir sus necesidades en relación con un emprendimiento comercial que llevaron adelante. El proyecto consistió en la construcción de viviendas sobre un lote de terreno de propiedad de Solar de Ezeiza S.A. que integra el club de campo denominado Solar del Bosque Country Club S.A., a quien pertenecen los espacios comunes destinados a deporte,

    esparcimiento, recreación y circulación.

    Relató que su mandante fue quien les suministró a las codemandadas los planos, los materiales necesarios y el personal calificado para poder llevar adelante el citado emprendimiento.

    Destacó que cumplió con todas las obligaciones asumidas, que la mercadería fue entregada en tiempo y forma de conformidad con los requerimientos de construcción y colocación en cada una de las casas involucradas en el proyecto.

    Agregó, que debido a estos trabajos emitió varias facturas que no fueron cuestionadas ni observadas. Y, sin embargo, la gran mayoría no fue cancelada.

    Manifestó que tal situación lo obligó a realizar innumerables reclamos verbales, y que debido al silencio que guardaron las codemandadas, las intimó al pago de los instrumentos correspondientes -C.D. 403342265 AR-. Tal requerimiento no recibió respuesta, pero se reunió con los demandados a fin de llegar a un acuerdo de pago de las sumas adeudadas. Allí, se convino con los representantes de las accionadas que la mencionada deuda se cancelaría mediante la entrega de un lote de terreno del predio.

    Luego las demandadas le enviaron múltiples notas, convocatorias a asambleas, notificaciones, comprobantes de pagos de expensas e impuestos a abonar que expresan un reconocimiento de la existencia de tal forma de pago convenida.

    Expresó que, a pesar de estos actos de reconocimiento del acto, las codemandadas no le hicieron entrega de la posesión del prometido lote.

    Por ello, las intimó a que le hicieran entrega efectiva de la posesión del lote, ello conforme el convenio oportunamente celebrado entre las partes. Agregó

    que estas misivas tampoco recibieron réplica.

    Planteó, también, la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia pública y reforma del régimen cambiario.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 288/297 se presentó Solar de Ezeiza S.A., por intermedio de apoderamiento judicial, opuso como de previo y especial pronunciamiento excepción de defecto legal y, en subsidio, opuso excepción de falta de legitimación pasiva en tanto la totalidad de las facturas y remitos acompañados se encuentran emitidos a nombre de Garbin S.A.

      Poder Judicial de la Nación Asimismo, contestó la demanda, negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor, desconoció la totalidad de la documentación acompañada y solicitó su rechazo...

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