MOREYRA RAMON OSCAR Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteCAF 032030/2010/CA003 - CA004 - ...
Número de registro234385926

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32030/2010 M.R.O. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

233/235, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 237; contra la resolución de fs. 232; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 1 de agosto de 2018, la jueza de primera instancia amplió el embargo decretado a fs. 171/vta., hasta cubrir la suma de $271.526,09; adeudada en concepto de intereses, según la liquidación aprobada el 9 de febrero de dicho año (fs. 232).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Sostiene que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto desconoció la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido en las leyes 23.982 y 25.344.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. S.I. in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa- armada- dto 1081/73 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro. 48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I. en autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV – RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; S.I. en la causa “A.D. c/ EN – M Justicia- SS I- GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 12 de julio de 2018).

    En tal sentido, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder E.utivo debe Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10739758#234385926#20190514133423886 arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir...

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