Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente FPA 000127/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 127/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado:

MOREYRA, MARÍA DEL CARMEN CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

,

Expte. N° FPA 127/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 27/09/2021 contra la sentencia de fecha 24/09/2021.

El recurso se concede en fecha 05/10/2021, expresa agravios la ANSES el día 10/11/2021, los que son contestados el 24/11/2021 por la accionante y quedan en estado de resolver el 17/12/2021.

II-

  1. La parte demandada al expresar agravios cuestiona que se le ordene liquidar el beneficio, ya que el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado a autónomos, ni existían aportes como tal, los cuales solo Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    fueron ingresados por la viuda, años después del fallecimiento, con el fin de captar dicho beneficio.

    Alega también la insuficiencia de los aportes efectuados. Indica que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24.241 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal.

  2. La parte actora al contestar agravios, solicita que se declare la deserción del recurso por falta de gravamen. Subsidiariamente, pide su desestimación.

    III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la ANSES, que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, atento que este no cumplía con la normativa aplicable (art. 95 de la ley 24.241 y Dec. 460/99).

    El magistrado a quo hizo lugar a la demanda, revocó

    la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso requerida por la actora, se observa que los agravios de la accionada resultan suficientes a los fines de su análisis en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 127/2019/CA1

    lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo, a sus efectos.

  4. Que en cuanto al fundamento brindado por ANSES que justifica la denegatoria del beneficio por la falta de inscripción del causante al régimen de autónomos, dicho criterio no resulta ajustado a derecho, puesto que al analizar el art. 8 de la ley 24.476, este establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como “los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…” (Sic).

    Que, similar...

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