Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 040341/2017

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40341/2017 MOREYRA, M.D.C. c/ SANATORIO

JUNCAL SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto en fecha 18/03/21 por la parte actora contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha 03/03/21. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado en fechas 06/04/21, 08/04/21 y 09/04/21 por las aseguradoras “Noble”, “Federación Patronal” y “Prudencia”,

    respectivamente.

  2. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id.,

    19/11/2008, “Perugini, R.A.c.D.A., C.E., Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si Fecha de firma: 13/04/2021

    Alta en sistema: 14/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común,

    ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr.

    Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”. P.. 19 y pág.

    187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

    A mayor abundamiento, debe decirse que la invocación de garantías constitucionales relacionadas con la materia en litigio no significa la existencia de una cuestión federal. En tal sentido “se exige que haya una relación directa entre la cláusula...

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