Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Febrero de 2022, expediente FCT 013001462/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001462/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “M., M. c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001462/2011/CA1, procedente del Juzgado
Federal N° 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DICE, CONSIDERANDO:
1. Que la parte demandada interpone dos recursos de apelación: contra la resolución
en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada suspenda la
aplicación y/o ejecutoriedad de la Res. N° 884/06; y para impugnar el fallo que declaró la
inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la resolución de Anses 884/06,
hizo lugar a la acción promovida por la parte actora, y ordenó a la demandada se abstenga
de aplicar la resolución citada y toda otra resolución general o particular que implique la
restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio provisional, declaró
el derecho de la actora a percibir el haber previsional previo cumplimiento de las demás
exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a los abogados
intervinientes.
2. En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, la
demandada se agravia en lo esencial al considerar que es improcedente la declaración de
Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285403#315254433#20220203111923453
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez
que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar cobertura a aquellas
situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o inminente de
un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y plazo, y que
no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los
Decretos antes mencionados.
Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y
operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna
discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la
garantía de igualdad ante la ley porque no caben dudas que no es igual la situación de
quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que
no lo hace. Considera que no se verifica lesión al derecho de propiedad, toda vez que la
única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto...
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