Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 015373/2019
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15373/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 15373/2019/CA2, caratulado: “MOREYRA,
F.R. y otro c/ ACA SALUD s/ Amparo Ley 16.986”, del Juzgado
Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el pedido de regulación de honorarios de fs.
290; y CONSIDERANDO:
-
A fs. 282, la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios de la
Dra. F.M.B., en su carácter de apoderada de la parte actora,
ganadora, por su actuación en la primera instancia hasta el dictado de la sentencia y
por la medida cautelar concedida, en la suma de 29 UMA con más un 40% por el
doble carácter, equivalentes a $129.595,20 (22 UMA + 7 UMA de medida cautelar x
1,40 x $3.192 según Ac. 2/20 CSJN), y el 10% para afrontar el aporte previsional
correspondiente.
-
A fs. 290, la beneficiaria solicitó que se regulen los
estipendios por las labores desarrolladas en la segunda instancia, por lo que, atento lo
resuelto a fs. 262/267, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Fernanda Mariel
Bonomi por los trabajos realizados en dicha etapa (contestación de memorial de fs.
254/259 y fs. 228/236), en un 30% de lo regulado en la instancia anterior por el juicio
principal (art. 30, Ley 27.423), esto es, 6,6 UMA con más un 40% por el doble
carácter, equivalentes al día de la fecha a la suma de $35.684,88 (22 UMA x 0,30 x
1,40 x $3.862 – Ac. CSJN nro. 1/2021).
-
Sentado lo expuesto, y de acuerdo a lo previsto en el art. 51
de la Ley 27.423, teniendo en cuenta lo dispuesto el día 23 de febrero del corriente
mediante la Ac. CSJN nro. 1/21, corresponde señalar que la cantidad de 29 UMA
regulados con más el 40% por el doble carácter, equivalen al día de la fecha a la suma
de $156.797,20.
Por ello, SE
RESUELVE:
Fijar los honorarios de la Dra.
F.M.B., por su actuación en esta segunda instancia, en la suma de
6,6 UMA con más un 40% por el doble carácter, equivalentes al día de la fecha a la
suma de $35.684,88 (art. 30 de la Ley 27.423 y Ac. CSJN nro. 1/2021).
Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15373/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y
24/13) y devuélvase. No suscribe la señora Jueza de Cámara, doctora Silvia Mónica
Fariña (art. 3°, ley 23.482).
R.D.A.P.A.C.M. USO OFICIAL
N.A.Y.S. de Cámara...
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