Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 015373/2019

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15373/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15373/2019/CA2, caratulado: “MOREYRA,

F.R. y otro c/ ACA SALUD s/ Amparo Ley 16.986”, del Juzgado

Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el pedido de regulación de honorarios de fs.

290; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 282, la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios de la

    Dra. F.M.B., en su carácter de apoderada de la parte actora,

    ganadora, por su actuación en la primera instancia hasta el dictado de la sentencia y

    por la medida cautelar concedida, en la suma de 29 UMA con más un 40% por el

    doble carácter, equivalentes a $129.595,20 (22 UMA + 7 UMA de medida cautelar x

    1,40 x $3.192 según Ac. 2/20 CSJN), y el 10% para afrontar el aporte previsional

    correspondiente.

  2. A fs. 290, la beneficiaria solicitó que se regulen los

    estipendios por las labores desarrolladas en la segunda instancia, por lo que, atento lo

    resuelto a fs. 262/267, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Fernanda Mariel

    Bonomi por los trabajos realizados en dicha etapa (contestación de memorial de fs.

    254/259 y fs. 228/236), en un 30% de lo regulado en la instancia anterior por el juicio

    principal (art. 30, Ley 27.423), esto es, 6,6 UMA con más un 40% por el doble

    carácter, equivalentes al día de la fecha a la suma de $35.684,88 (22 UMA x 0,30 x

    1,40 x $3.862 – Ac. CSJN nro. 1/2021).

  3. Sentado lo expuesto, y de acuerdo a lo previsto en el art. 51

    de la Ley 27.423, teniendo en cuenta lo dispuesto el día 23 de febrero del corriente

    mediante la Ac. CSJN nro. 1/21, corresponde señalar que la cantidad de 29 UMA

    regulados con más el 40% por el doble carácter, equivalen al día de la fecha a la suma

    de $156.797,20.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Fijar los honorarios de la Dra.

    F.M.B., por su actuación en esta segunda instancia, en la suma de

    6,6 UMA con más un 40% por el doble carácter, equivalentes al día de la fecha a la

    suma de $35.684,88 (art. 30 de la Ley 27.423 y Ac. CSJN nro. 1/2021).

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15373/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

    R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y

    24/13) y devuélvase. No suscribe la señora Jueza de Cámara, doctora Silvia Mónica

    Fariña (art. 3°, ley 23.482).

    R.D.A.P.A.C.M. USO OFICIAL

    N.A.Y.S. de Cámara...

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