Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 033250/2015
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33250/2015 MOREYRA, E.F. c/ MALLO, J.L. s/
HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 4 de julio de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Fueron elevados estos autos para entender en el recurso de apelación deducido a fs. 73/vta. por la actora, contra el decisorio de fs. 70/vta. por el cual el Sr. Juez de grado se declaró
incompetente y decidió el archivo de estas actuaciones.
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En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda (CSJN P.96. XXXI “Pacífico C.V. c/ Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96, T 319).
Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción. Es decir, se la determina atendiendo a la naturaleza del acto jurídico y no a la calidad de las partes.
La prórroga de la competencia territorial es el desplazamiento legal o voluntario de ella hacia los jueces de otro territorio nacional o internacional. Esta alcanza tanto a las acciones personales como a las reales, pues no se afecta con ello el orden público (conf. F., E.M. - “Código Procesal...”, Ed. Astrea, pág. 13). Dicha prórroga puede ser expresa o tácita; y es expresa, cuando al formarse la relación jurídica o antes de ejercitarse la pretensión, ambas partes la convienen por escrito, determinando explícitamente su sometimiento a la competencia del juez ante el que acude el demandante (pactum de foro prorrogando) (conf. Fassi -
Yañez, “Código Procesal...”, T.1, pág. 31, núm. 2).
Lo que no cede, aún en caso de hallarnos ante un contrato o vínculo jurídico de cualquier clase en el que se pretenda la prórroga antes explicada, son las reglas atributivas de la competencia Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27040782#156451060#20160701083446754 en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, y que son de orden público (CSJN Fallos: n° 306-2101; 306-
1223 y 1615, n° 314-110). De allí que a los efectos de la determinación de cuál es tribunal competente deberá analizarse el objeto de la pretensión.
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En el sentido que marcan las consideraciones vertidas en el apartado anterior, corresponde en primer lugar determinar que la solicitud para la homologación y/o...
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