MORETTI, VIVIANA ANDREA Y OTROS Y OTROS c/ EN-LEY 27541 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Número de expediente | CAF 006981/2021/CA001 |
Número de registro | 6471 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
6981/2021 MORETTI, V.A. Y OTROS c/ EN-
LEY 27541 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2022.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
) Que V.A.M., L.E.,
J.C.Z. y E.A.Z. promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional-
Ministerio de Economía con el objeto de que se declare “la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 27.541 y del art. 9° del decreto reglamentario 99/2019, por los que se dispuso el aumento de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para el periodo fiscal 2019, incrementándose, respecto de los bienes situados en el país al 1,25% y para los bienes situados en el exterior al 2,25%,
tornándose así esta gabela en incuestionablemente confiscatoria en tanto absorbe una parte sustancial de la renta…”. En subsidio,
solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial incrementada que esas normas establecen respecto de los bienes situados en el exterior por lesionar sus derechos constitucionales.
Ello “por cuanto la delegación de facultades que contempla el artículo 28, segundo párrafo de la ley 27.541 en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, para fijar alícuotas diferenciales superiores para gravar los bienes situados en el exterior, respecto de los bienes situados en el país, resulta violatoria de los artículos 76 y 99, inc. 3° de la Constitución Nacional”.
Conforme a los argumentos expuestos en su libelo inicial, postularon que el marco normativo cuestionado es inconstitucional porque carece de una clara política legislativa,
estableció una carga tributaria irrazonable y desproporcionada y que,
en su caso, resulta confiscatoria por exceder las utilidades que los Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
bienes generan. C., específicamente, la alícuota diferenciada establecida para los bienes situados en el exterior con relación a los situados en el país, por violar el principio de igualdad y de capacidad contributiva e insistieron en que la delegación del artículo 28 de la Ley N° 27.541 no cumple con los requisitos constitucionalmente exigidos para su validez.
-
) Que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 recibió y dió trámite a la causa. Luego de ello, los actores ampliaron demanda respecto del período fiscal 2020 por cuanto “tales alícuotas resultan confiscatorias al absorber una parte sustancial de la renta”. En el caso del coactor J.C.Z., indicaron que el “impuesto a ingresar representaría nada menos que el 107,81% y en el caso del actor E.A.Z. este impuesto representaría el 70,14%, en ambos casos de la renta producida por el capital sujeto a impuesto, obligándolos a tener que desprenderse aun cuando hayan generado rentas- de parte de esos bienes para afrontar el pago de esta gabela…”.
Allí, solicitaron la acumulación de las actuaciones con la Causa CAF N° 4524/2021, pues “con anterioridad a la promoción de las presentes actuaciones, iniciaron una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.
contra el Estado Nacional, en la que se planteó la inconstitucionalidad del denominado Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la Ley 27.605 y reglamentado por el Decreto (PEN) 42/2021 y por la RG (AFIP)
4930, que tramita en el marco de la citada causa”.
Destacaron que el “aporte solidario es idéntico al impuesto sobre los Bienes Personales, al gravar el patrimonio bruto (no neto) sólo que sin las exenciones y mínimo no imponible de dicho impuesto”. P., además, la existencia de confiscatoriedad por acumulación y manifestaron que la sumatoria de la presión tributaria Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
que implica el pago del denominado aporte, con más con el del impuesto a los Bienes Personales, sobre los mismos bienes y sobre el mismo período fiscal.
Entendieron que ello demuestra “con incuestionable claridad la evidente e innegable vinculación que existe entre la pretensión declarativa de inconstitucionalidad del impuesto sobre los Bienes Personales que tramita en autos (Causa CAF
6981/2021), con la del...
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