MORETTI, CRISTIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteCNT 030639/2016/CA001
Número de registro07

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30639/2016

(Juzg. N° 68)

AUTOS: “MORETTI, CRISTIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 27/11/2019, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alzan la parte demandada y la parte actora, a mérito de los memoriales que lucen agregados a fs. 84/86vta. y 87/91,

    oportunamente replicados en las presentaciones digitales de fecha 5/10/2020 y 28/09/2020.

    La ART demandada cuestiona la omisión de tratamiento y rechazo de la excepción de legitimación pasiva por falta de seguro. Mientras que la actora persigue la aplicación del Baremo dispuesto en la ley 24.557 y la inclusión del RIPTE en el monto del capital de condena.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, los letrados de la parte demandada apelan los honorarios que les fueron regulados por bajos y los regulados a la actora y al perito por altos.

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –liminarmente- al planteo que gira en torno al no tratamiento de la excepción de falta de legitimación opuesta en la contestación de demanda.

    En el presente caso, el accidente de trabajo sufrido por el actor se encuentra plenamente reconocido como surge de la documental adjuntada en autos por la propia accionada (fs.

    19/23vta.) como también las manifestaciones efectuadas por PROVINCIA ART SA (fs. 30vta./31), de la que surge el carácter de empleador del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    La demandada expresó en el responde que al momento del siniestro denunciado la empleadora del actor se encontraba “autoasegurada” y que PROVINCIA ART SA ya no cubría sus infortunios de trabajo como surge del convenio de rescisión y la Resolución conjunta 33.034/2008 y 573/2008, dictadas dice con anterioridad al siniestro de autos (fs.31)

    Luego expresa que por el convenio de rescisión de la afiliación la Provincia de Bs. As. le encomendó la “administración de la cartera de siniestros” por cuenta y orden de la Provincia a partir del 1 de enero de 2007, tal como lo expresa a fs. 31 ss. de su responde.

    Adelanto que conforme el criterio adoptado en mayoría por ésta Sala en precedentes análogos, la accionada debe...

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