MORETTI, ANDRES JORGE c/ MADEO, OSCAR ALBERTO s/ORDINARIO

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 021343/2022
Número de registro38

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

  1. M., A.J. c/ MADEO, OSCAR

ALBERTO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

  1. ) El actor apeló subsidiariamente la resolución del 14/11/2022,

    mantenida el 24/11/2022, que declaró caduca la instancia de mediación y, como consecuencia de ello, dispuso el archivo de las actuaciones.

    El mencionado recurso fue deducido y fundado el 22/11/2022.

  2. ) Debe comenzar por recordarse que, ni la ley 26.589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación y que, por tanto, no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no es modo de conclusión del proceso sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación (esta Sala, 26.11.15, “Peugeot Citröen Argentina S.A. c/ Wasielewski, P. s/ordinario” con cita de F., E.,

    Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos, Buenos Aires,

    2012, p. 272; entre muchos otros).

    En otras palabras, a pesar de que la exigencia de tener que cumplir con un nuevo intento conciliatorio, constituye un recaudo que los jueces deben solicitar de oficio (S., M.P., La nueva ley de mediación.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Aspectos procesales, LL-2010-C, ps. 1298/1303), no existe norma legal que contemple, de manera específica, que dicho escenario traiga aparejado per se el rechazo de la demanda y el consecuente archivo de las actuaciones.

    Sobre tales premisas, conclúyese que en el sub lite no cupo ordenar derechamente el archivo de la causa sino disponer la formalización de un nuevo requerimiento de mediación previa y obligatoria.

    De allí que, por los motivos expuestos y siguiendo el temperamento adoptado en casos análogos (esta Sala, 8.5.18, “M.,

    J.E. y otro c/ Gargano Logística S.A. s/ ordinario”; íd., 19.4.18,

    N., M.T. c/ Assist Card Argentina S.A. De Servicios s/ordinario

    ; íd., 8.2.18, “F. de Enciso S.R.L. c/ Olivera, I.G. y otro s/ordinario”; íd., 5.9.17, “Cooperativa de Trabajo Sistema Laboral Cooperativo Limitado c/Constructora Performar S.A. -

    Rowing S.A. U.T.E s/ordinario”; íd., 3.8.17,“Paredes, O.A. c/

    Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ordinario; íd., 20.12.16, “Alba Compañía Argentina de...

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