Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente p 122119

Presidente del tribunalde Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Número de expedientep 122119
Normativa aplicadaCPE Art. 80 in fine,CPE Art. 80 Inc. 1
Fecha29 Agosto 2018

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.119, "M., A.M. -fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 39.493 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a E.M.S.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de agosto de 2013, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que había condenado a E.M.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo. En consecuencia, condenó a la nombrada a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (v. fs. 128/146 vta., con relación a fs. 34/52 vta.).

Frente a lo así decidido, la señora F. ante el Tribunal de Casación -doctora A.M.M.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 162/167 vta.), el que fue concedido por este Tribunal (v. fs. 198/199).

Oído el señor S. General (v. fs. 201/202 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 203), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 208 y vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Antes de abordar los agravios de la parte, debo referirme a las objeciones formuladas por el defensor de Casación a la admisibilidad del recurso (v. fs. 191/196) y al presentar la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 208 y vta.) quien manifestó que de prosperar la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, se vería afectada la garantía de la imputada de ejercer su derecho constitucional a la doble instancia ya que no contaría con una...

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