Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 122118
Presidente | Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.118, "M., A.M. -fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47.995 y su acum. 48.102 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a R.G.D. y C., R.O.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de octubre de 2013, casó la sentencia del Tribunal Criminal n° 3 de M. delP. que había condenado a G.D.R. y a R.O.C. a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogados, accesorias legales y costas, como coautores del delito de estafa. El órgano revisor calificó al hecho como constitutivo de estafa en grado de tentativa y consideró extinguida por prescripción la acción penal (fs. 261/273).
Contra lo así resuelto la Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora A.M.M., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 288/294). A fs. 301/303, el defensor particular de R.C. solicitó que el mismo sea declarado inadmisible. Esta Suprema Corte, por resolución de fs. 305/306, lo concedió en razón de los motivos de orden federal alegados. A fs. 308/311 vta., la señora Procuradora General sostuvo el recurso y aconsejó que se lo declare procedente. A fs. 312 se dictó la providencia de autos. A fs. 316/318, el imputado G.D.R. -por su propio derecho- presentó una memoria acerca del dictamen antes referido. A fs. 320/322 hizo lo propio el defensor particular de R.O.C..
Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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La Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación criticó la sentencia de ese tribunal por cuanto a su entender hizo una arbitraria interpretación del texto del art. 42 en relación con el 172, ambos del Código Penal. Coincidió con el fallo de la primera instancia en que la estafa en juzgamiento fue consumada, y no tentada como lo decidió el tribunal revisor.
Dijo que la sentencia que impugna interpretó arbitrariamente los elementos constitutivos del tipo penal, con lo cual incurrió en arbitrariedad por falta de fundamentación adecuada. Citó precedentes en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que "... la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad..." (fs. 289).
Añadió que la cuestión reviste gravedad institucional pues sin perjuicio de que en la estafa el bien jurídico tutelado es la propiedad, en el caso se la cometió afectando el recto desenvolvimiento de la administración de justicia. Indicó que por sus particularidades, en otras legislaciones la estafa procesal cuenta con un tipo autónomo. Consideró que además de la propiedad, en este supuesto aparecen involucrados otros bienes jurídicos como lo son el buen desempeño de la jurisdicción, la eficacia de la actividad, y la normalidad funcional del servicio de justicia (fs. cit.).
Afirmó que conforme fueron fijados los hechos, la calificación dada a ellos por la Sala III de la Casación no constituye derivación razonada del derecho vigente. Dijo que exigir que exista un "desplazamiento patrimonial ilegítimo" comprensivo de las notas de tradición y disponibilidad que aporte una ventaja patrimonial para el autor del hecho para así tener configurado el perjuicio que entraña la acción de defraudar a otro, y tener por consumada la acción típica, conforma un caso de arbitrariedad (fs. 292 vta.).
Señaló que los requisitos de la figura básica le son aplicables a la estafa procesal, con la particularidad de que en ella se produce un desdoblamiento entre la víctima del error -el juez o funcionario judicial- y la víctima del perjuicio, lo que incide en la configuración del daño patrimonial que debe concurrir para tener por consumado el delito.
Indicó que al trabarse una medida cautelar sobre el patrimonio de la víctima no se verifica un desplazamiento patrimonial, sin perjuicio de lo cual es evidente que se limita el derecho pleno sobre el mismo. Luego de citar doctrina y precedentes favorables a su interpretación consideró que "... la aplicación de la ley penal al caso real, intermediada por la elaboración de conceptos abstractos, que prescinden de la modalidad específica de comisión del delito, desvirtuando su sentido y finalidad, torna la figura de la estafa penal 'inoperante' como delito consumado" (fs. 293 vta.).
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Antes de abordar la cuestión de fondo debo ocuparme de las contestaciones formuladas por las defensas al dictamen de la señora Procuradora General, en las que sostienen que el recurso debió haber sido declarado inadmisible. El imputado R., por su propio derecho, alegó que si el máximo de pena previsto para el delito consumado es de seis años, la parte acusadora no estaba habilitada para interponer el presente remedio. A su vez -tomando en cuenta el encuadre impugnado- sostuvo que la prescripción se habría operado nuevamente (fs. 316/318). Similares objeciones hizo el defensor particular del imputado Cisneros (fs. 320/322 vta.).
La resolución por la cual esta Suprema Corte concedió el recurso indicó que se lo abría -sin juzgar acerca de su procedencia- en razón de las cuestiones federales invocadas por la señora Fiscal (fs. 305/306). El imputado R. afirmó que de ese modo se aplican extensivamente, y en perjuicio de su parte, reglas procesales. La objeción no es procedente pues la supremacía del derecho federal no está restringida a los recursos que interponga la...
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