MORETA LINDSAY, JENNY DAHIANA c/ PALERMO FILMS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Número de expediente | CNT 011843/2012/CA002 |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Número de registro | 153631354 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68549 SALA VI Expediente Nro.:CNT 11843/2012 (Juzg. N° 48)
AUTOS: “M.L.J.D. C/ PALERMO FILMS S.A. S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal se alzan ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 359/365 (actora) y de fs. 369/371 (demandada), mereciendo las réplicas de fs. 375/380 y de fs.
381/382 respectivamente.
El Sr. Juez “a quo” rechazó el reclamo deducido por la actora por considerar que la misma no tenía derecho a perseguir las indemnizaciones por daño material y moral. Para así decidir tuvo en cuenta que el contrato que suscribió
autorizaba a la empresa contratante a utilizar el corto de Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20770952#153631354#20160520103720919 publicidad por “internet” fuera del plazo anual fijado, siendo que el comercial aludido integraba una campaña o paquete publicitario, lo que explica que pudiese ser utilizado en diferentes películas sin agraviar los derechos patrimoniales de la accionante, por cuanto la misma cobró $152 por tal motivo. Así también el magistrado señaló que lo previsto en el art. VI.A. del convenio de actividad –expte. 1096.641/04-
impone el pago de plus por campaña al spot comercial utilizado para una producción global por lo que no puede ser estimada como una nueva película. Con relación a la renovación invocada, el Sr. Juez “a quo” indicó que el art. 21 del CCT 102/90 otorga a las agencias publicitarias y/o a las anunciantes el derecho a utilizar la imagen de los actores por el plazo mínimo de un año, previendo la renovación automática de tal derecho por cinco períodos adicionales de doce meses, obligando al pago de un cachet actualizado sin que sea necesaria la confirmación por escrito del trabajador. En tal inteligencia, sostuvo que tal cachet fue el que debió abonarse a la aquí actora, en forma previa a la exhibición del spot vencido el primitivo contrato, y en tanto el mismo fue pagado tardía y parcialmente por la demandada, la condenó a abonar la diferencia (que obtuvo de restarle a la suma percibida por el contrato primigenio la consignada en autos en concepto de capital adeudado), adicionándole a la misma intereses moratorios según tasa activa impuesta por el Banco de la Nación Argentina a computar desde el 13/10/11 (fecha en que fue intimada la demandada por la entidad sindical al pago de los salarios) al 31/5/14 y a partir de dicha fecha la tasa Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20770952#153631354#20160520103720919 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI nominal anual para préstamos personales libre destino otorgada por la citada entidad, hasta el efectivo pago.
La demandada en su primera queja señala que la sentencia le causa agravio por no habérsele notificado el término para alegar, pero más allá de señalar que de las constancias de la causa y del sistema informático surge que la...
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