Sentencia de SALA II, 7 de Agosto de 2015, expediente CCF 005976/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5976/2002 M.D.C. Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 823/828, el a quo admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el “Comité Ejecutivo del PPP de Edenor S.A.” en lo que a su parte respecta.

    Por otro lado, el doctor Á. estimó que los actores D.C.M., R.F.S., R.S.T., J.A.S. y J.M.P., tenían derecho a acceder a la participación accionaria contemplada en el art. 22 de la Ley 23.696, de acuerdo a lo peticionado en el escrito de inicio, porque a la fecha de la publicación de la mencionada ley se encontraban en relación de dependencia con la empresa Edenor S.A.

    Consecuentemente, la sentencia hizo lugar a la demanda condenando al Estado Nacional a abonar una indemnización sustitutiva para compensar el menoscabo sufrido a los accionantes en virtud de los beneficios de los que fueron excluidos. La suma que corresponde a cada uno las determinará la perito contadora designada en autos, quien deberá calcular el número de acciones que los actores hubiesen podido abonar de haber mantenido la relación laboral durante un año con posterioridad a la primera distribución de dividendos realizada, incluyendo lo que hubieran recibido conforme a su respectivo porcentaje accionario en concepto de dividendos y de bonos de participación en las ganancias; y determinar cuál es el monto que cada actor hubiese percibido por la venta de ese número de acciones al Fondo de Garantía y Recompra en razón del cese de la relación laboral, que deberá

    Fecha de firma: 07/08/2015 ubicarse al año de la primera distribución de dividendos (conf. Sala I, causa Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA n° 7981/02 del 02/08/05; n° 10.727/03 del 03/05/07, entre otras). Asimismo, dispuso que la deuda consolidada genere intereses a partir del día siguiente de la notificación del traslado de la demanda, a la tasa prevista en el régimen dispuesto por la ley 25.344. Por último, impuso las costas del proceso por su orden, debido a la novedad y complejidad del tema (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Apelaron la parte actora y el Estado Nacional (ver recursos de fs. 832 y fs. 838).

    A fs. 846/849vta. obra el escrito de los accionantes donde cuestionan las pautas para el cálculo de la indemnización y la imposición de las costas procesales establecidas en el decisorio en crisis; dicha presentación mereció la réplica de la repartición estatal a fs. 862/865vta.).

    En el mismo sentido, el Estado Nacional a fs. 853/857vta.

    presentó sus quejas que pueden sintetizarse de la siguiente manera: a)

    cuestiona la responsabilidad argüida en su contra en virtud de que los actores al momento del retiro de la empresa no poseían acciones pagas mediante dividendos dado que la baja de todos los actores se dio con anterioridad al primer depósito (18/04/97); y b) que los propios agentes provocaron la ruptura del nexo causal, ya que se desvincularon de la empresa por “retiro voluntario” y en caso de desconocerse el motivo de la desvinculación por parte de los accionantes peticiona una medida para mejor proveer en los términos del art. 36 del C.P.C.C.N. para esclarecer el motivo de la baja de los accionantes. Dicho memorial, mereció réplica de la contraria a fs.

    867/871, donde repudió los fundamentos que intenta valerse el demandado.

    Cumplida la medida para mejor...

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