Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRO 063000010/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de septiembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 63000010/2011 caratulado “MORESCO, ANA MARIA C/ A.N.SE.S /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 41) y por la demandada (fs. 42), contra la Sentencia del 7 de diciembre de 2012 (fs. 37/38 vuelta) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial y proceda a su reajuste, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463.

Dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron los presentes de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014, se recibieron y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la parte actora a fs. 64/67, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 73).

2- La actora se agravió de la aplicación del fallo “M.”. Entiende que de cumplirse con la sentencia de autos la actora no obtendría un incremento alguno ni para la redeterminación del haber inicial ni para la movilidad posterior. Indica que el haber reajustado en virtud de los fallos dispuestos en el proceso sería inferior a lo actualmente percibido. A fin de demostrar lo manifestado acompaña Fecha de firma: 12/09/2017 dos cálculos confeccionados por el sistema B. Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3117310#187885946#20170912102224297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Corp. Cita jurisprudencia, entre ellas relata que la Cámara Federal de la Seguridad Social tomó la precaución de dejar a salvo que el resultado de método adoptado para redeterminar el haber inicial del beneficio previsional, en ningún caso podrá ser inferior al que efectivamente se percibiera.

Y Considerando que:

Primero

A fs. 42 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 58/59vuelta. Conforme surge de las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR