Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 64026

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.026, "M., S.M. c/Provincia de Buenos Aires (Dcción Gral. C.. Y Educ.). Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Esta Suprema Corte, mediante sentencia del 20-XI-2013, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 564/98 de la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y condenó a la autoridad estatal a dictar, en el término de sesenta días, un nuevo acto que concluya las actuaciones sumariales conforme a derecho. Asimismo, ordenó, dentro del mismo plazo, la reincorporación de la actora en los cargos desempeñados hasta el momento de disponerse su suspensión preventiva. Finalmente, difirió, hasta la instancia en que recaiga decisión definitiva en el sumario administrativo, el tratamiento de la pretensión reparatoria de los perjuicios aducidos por la señora M. (v. fs. 102/122).

  2. La Fiscalía de Estado fue notificada de la sentencia el día 5-II-2014 (v. fs. 123).

  3. Con fecha 20-VIII-2014 se presentó la demandante y solicitó la ejecución del referido decisorio (v. fs. 158).

  4. El 21-VIII-2014 la Fiscalía de Estado acompañó copia certificada de la resolución 1.200, de fecha 11-VIII-2014 -por cuyo intermedio se dispuso la exoneración de la señora S.M.M.- y, con sustento ello, propició se tenga por acreditado el cumplimiento del fallo (v. fs. 159/175).

  5. De esta última presentación se corrió traslado a la accionante, quien reiteró su pedido de fecha 20-VIII-2014, planteó la nulidad de la citada resolución por extemporánea y requirió la cuantificación de los daños y perjuicios económicos padecidos a raíz del primigenio acto de cese, anulado por esta Corte (v. fs. 177/179).

  6. En virtud de lo anterior, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. Conforme surge de los antecedentes de este incidente de ejecución de sentencia, en el decisorio dictado por esta Corte con fecha 20-XI-2013 se resolvió anular la resolución 564/98, que dispuso la sanción de exoneración de la actora (v. fs. 102/122). Conforme los fundamentos allí expresados, se ordenó a la accionada que dictara en el plazo de sesenta días un nuevo acto administrativo que, teniendo en cuenta lo allí señalado, concluya las actuaciones sumariales conforme a derecho. A tales fines, se dispuso la reincorporación de la accionada en los cargos que desempeñaba al momento de disponerse su exoneración.

    I.2. Notificada de la sentencia con fecha 5-II-2014 (v. cédula fs. 123), el día 14-III-2014 la demandada solicitó la suspensión de los plazos a los efectos de la reconstrucción del expediente administrativo y el cumplimiento de la sentencia (v. fs. 125). El Tribunal ordenó el traslado a la actora de dicha solicitud y, por otra parte, mediante oficio librado el 1-IV-2014, dirigido a la Dirección Legal y Técnica Administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación, remitió los expedientes administrativos 5800-156224-0-2006; 5802-2392452/94 cuerpos I, II, II alcance 3, III alcance 3, 4 y 7 y adjuntos y alcance 17 y agregados (v. fs. 127).

    Con fecha 21-V-2014 y sin que se haya efectivizado el traslado referido al pedido de suspensión, la demandada solicitó que el plazo sea computado desde el día 5-V-2014, fecha a partir de la cual tuvo a su disposición el expediente que debía resolver.

    De su lado, la actora solicitó el 14-VIII-2014 la ejecución del fallo al considerar que el plazo para el cumplimiento se hallaba vencido. También manifestó encontrase jubilada y que por tanto había operado la extinción de la potestad disciplinaria (v. fs. 158).

    I.3. Finalmente, en cumplimiento de la sentencia, la autoridad administrativa dictó la resolución 1.200 del...

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