Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 1994, expediente Ac 51937
Presidente | Negri-Mercader-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1994 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., M., S.M., P., R.V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.937, “M., A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata desestimó el recurso interpuesto a fs. 199/201 por la citada en garantía “Caja Nacional de Ahorro y Seguro”.
Se interpuso, por la compañía aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Para así resolverlo y en lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que consecuentemente con la doctrina citada por esta Suprema Corte de Justicia la “Caja Nacional de Ahorro y Seguro” no tiene legitimación para apelar como lo ha hecho.
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Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía por vía de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 118, ley 17.418; 69, 94, 242 del Código Procesal Civil y Comercial.
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El recurso no puede prosperar.
En lo que interesa destacar, la sentencia de primera instancia fue apelada por la letrada apoderada de la “Caja Nacional de Ahorro y Seguro” y fue consentida por el “Fisco de la Provincia de Buenos Aires” demandado en estos autos.
Como se decidiera en las causas Ac. 43.067 (sent. del 19-III-91), Ac. 43.703 (sent. del 7-V-91), Ac. 45.619 (sent. del 11-VI-91), Ac. 46.334 (sent. del 31-III-92), Ac. 48.482 (sent. del 17-III-92), Ac. 48.380 (sent. 28-XII-93), Ac. 50.584 (sent. del 1-III-94), Ac. 52.187 (sent. del 19-IV-94), aquella circunstancia es fundamental para comprender el alcance de este voto y para ello corresponde traer a colación fallos de esta Corte referidos a la naturaleza de la citación en garantía contemplada por el art. 118 de la ley 17.418.
En tal sentido resolvióse -entre otros muchos precedentes- en los que se registran en “Acuerdos y Sentencias”, 1985-II-675 y 696...
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