Sentencia nº DJBA 148, 85 - JA 1995 III, 630 - AyS 1994 IV, 225 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1994, expediente C 51937

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.937, "M., A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata desestimó el recurso interpuesto a fs. 199/201 por la citada en garantía "Caja Nacional de Ahorro y Seguro".

Se interpuso, por la compañía aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para así resolverlo y en lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que consecuentemente con la doctrina citada por esta Suprema Corte de Justicia la "Caja Nacional de Ahorro y Seguro" no tiene legitimación para apelar como lo ha hecho.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía por vía de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 118, ley 17.418; 69, 94, 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

En lo que interesa destacar, la sentencia de primera instancia fue apelada por la letrada apoderada de la "Caja Nacional de Ahorro y Seguro" y fue consentida por el "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" demandado en estos autos.

Como se decidiera en las causas Ac. 43.067 (sent. del 19III91), Ac. 43.703 (sent. del 7V91), Ac. 45.619 (sent. del 11VI91), Ac. 46.334 (sent. del 31III92), Ac. 48.482 (sent. del 17III92), Ac. 48.380 (sent. 28XII93), Ac. 50.584 (sent. del 1III94), Ac. 52.187 (sent. del 19IV94), aquella circunstancia es fundamental para comprender el alcance de este voto y para ello corresponde traer a colación fallos de esta Corte referidos a la naturaleza de la citación en garantía contemplada por el art. 118 de la ley 17.418.

En tal sentido resolvióse entre otros muchos precedentes en los que se registran en "Acuerdos y Sentencias", 1985II675 y 696, que...

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