Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 075001663/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 75001663/2010/CA1, caratulado

M., M. c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16986 Previsional

, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes

1. La actora, M., inició la presente acción de amparo en los

términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la

Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos que se declare la

inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5, 7 y

concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006 y de cualquier otra norma que le

impida obtener su jubilación en virtud de la Ley N°25994.

En su escrito de inicio de fs. 5/7, manifiesta que es una persona de edad

avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el

fallecimiento de su marido.

Relata que solicitó el beneficio jubilatorio ante la ANSES, y que ante tal

requerimiento se le notificó de la resolución denegatoria del beneficio, de acuerdo con lo

dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una pensión por el fallecimiento

de su marido. Asimismo, indica que pagó la primera cuota de su moratoria.

Por último, funda la acción entablada, ofrece prueba, funda el derecho, reserva

el caso federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las

demandadas.

2. Por su parte a fs. 60/82 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el

informe del art. 8°, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del

amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso

al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de

deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio, lo que responde al equilibrio lógico que

Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA debe guardar el sistema previsional.

Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA II. La sentencia de primera instancia:

A fs. 180/184 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por

la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la

inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 1451/2006 y del artículo 4 y 5 de la

Resolución 884/2006 dictada por ANSES y ordenó a esta última que ingrese a la amparista

en la moratoria prevista por las Ley 25994 y conceda el beneficio jubilatorio conforme las

leyes 24241 y 24476, sujeto al estricto cumplimiento del pago de las cuotas mensuales de la

deuda reconocida. Impuso las costas a la demandada vencida.

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte

demandada a fs. 187/192, con simultánea expresión de agravios, sin réplica de la contraria.

Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis: que no se haya

tomado en cuenta el funcionamiento del sistema informático utilizado para la gestión y

otorgamiento de beneficios como el presente ya que omitió considerar las sucesivas pantallas

que debió traspasar el amparita para arribar al supuesto beneficio que hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR