Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 036711/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 36711/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51939 CAUSA Nº 36711/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en estos autos: "MORENO, V.M. C/

SOUNCH S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por las partes a tenor de las presentaciones de fs. 413/418 –

demandada-, y fs. 420/423 –accionante-.

Corrido el pertinente traslado, las accionadas lo contestan mediante las piezas glosadas a fs. 426/427 y 428/432.

Por razones de índole metodológica, abordaré las quejas vertidas en la forma en que se exponen a continuación.

  1. Se agravia la demandada porque la Sra. Juez a quo consideró

    en su decisorio que no ha sido probada la causal invocada en el despido.

    Sostiene que la sentenciante de grado no analizó de forma correcta las constancias probatorias de la causa al otorgarle eficacia probatoria a lo expuesto por el Sr. R. y soslayar los testimonios de los testigos propuestos por su parte.

    A mi juicio, en el fallo se han evaluado correctamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    En efecto, en la sentencia de primera instancia la Sra. Magistrada fundamenta su decisión en que del análisis de la declaración del testigo R. encontró acreditada la negativa de tareas alegada por el actor y, por otra parte, en que la ex empleadora no acreditó haberse comunicado por teléfono con el accionante y que el mismo se encontrara apagado, tal como afirmó en su contestación de demanda.

    Así pues, considero que el agravio se encuentra desierto en los términos del art. 116, 2º párrafo L.O., toda vez que el apelante no rebate ninguno de esos fundamentos, toda vez que se limita a criticar la ponderación de la prueba testimonial pero sin aportar argumentos suficientes y conducentes que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto de la misma, por cuanto no basta la mera invocación que esboza de “supuesto error” para restarle eficacia a los dichos del testigo como medio probatorio.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20117872#196997728#20180221102307466 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 36711/2013 En base a lo expuesto, propongo no hacer lugar al recurso y confirmar lo decidido en primera instancia.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Juez a quo tomó a los fines del cálculo indemnizatorio la mejor remuneración informada por la perito contadora a fs. 383.

    Sostiene que los datos aportados por la experticia realizada en autos carecen de sustento y que la perito solo se limitó a transmitir lo que los demandados le comunicaron de forma verbal.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

    En ese sentido, la apelante se limita a criticar la ponderación del informe contable, pero sin aportar argumentos suficientes y conducente que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto del mismo, por cuanto no basta la mera invocación que esboza de “supuesto error” para...

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