Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 004189/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70648 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4189/2015 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “MORENO VICTOR HUGO C/ PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 170/173, replicado a fs. 175/180.

En su oportunidad, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General a sus efectos, obrando el dictamen del Sr. Fiscal General Adjunto Interino, nro. 76352, a fs. 199/200.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24642995#164111130#20180302083913104 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En relación al primero de los aspectos de la queja en examen –relativa al modo de extinción del vínculo que uniera a las partes- resulta de importancia poner de resalto que la figura legal prevista por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 241 –modalidad diferenciada frente a la cual no cabe en principio ni obviarla ni presumir su irregularidad-

comprende un acto jurídico bilateral de voluntad concurrente que requiere, obviamente, el consenso de ambas partes expresado con ciertas condiciones y formalidades; que se diferencia de la figura del despido, pues justamente éste corresponde a decisiones unilaterales.

La hipótesis de la disolución por voluntad concurrente de las partes (art. 241 1er párrafo LCT) en el presente caso, no resulta aceptable pues, de los propios términos del acta notarial suscripta ante escribano en las oficinas de la propia demandada (fs. 16I/17) surge que “…como consecuencia de los elevados costos de producción de la empresa sumados a una merma sostenida en la demanda de sus productos determinaron la implementación de un plan de retiros voluntarios…”.

Desde esta perspectiva, considero que el acogimiento por parte del trabajador a dicho plan de retiro, se trata de una renuncia su parte a derechos derivados de normas imperativas, un supuesto encuadrable en las previsiones de los artículos 12 y 58 LCT, puesto que en mi opinión nos encontramos ante un claro despido del trabajador dispuesto por la empleadora, frente al cual el actor no tuvo opción más que acordarlo.

Por otra...

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