Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2021, expediente FLP 000617/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 13 de mayo de 2021.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 617/2019/CA1, caratulado: “MORENO
TERRERO, F.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y la parte actora, contra la sentencia del juez a quo que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por la parte actora contra la ANSES y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
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Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 66 con expresión de agravios a fs. 100/106, habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 108/110.
Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE y b) declaró la inconstitucionalidad de los topes legales.
Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 65 con expresión de agravios a fs. 98/99. El planteo se dirige a cuestionar la imposición de costas.
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Corresponde indicar que la parte actora obtuvo su beneficio previsional con fecha 24/03/2005 en el marco de la ley 24.241.
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La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N°
24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.
En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N°
27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N°
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial...
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