MORENO, TERESA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL PODER LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/JUICIO SUMARISIMO
Fecha | 11 Noviembre 2014 |
Número de expediente | CNT 040941/2014/CA001 |
Número de registro | 116406916 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40941/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.31333 AUTOS: “MTC C/ Enplhccn s/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 49).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR O.Z. dijo:
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Contra la sentencia interlocutoria dictada en la instancia anterior a fs. 37/39 que hizo lugar a la medida cautelar requerida en la demanda consistente en la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 44/47 que mereció
réplica de la parte actora en los términos de la presentación de fs. 52/5.
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En virtud de la índole de la cuestión planteada, se corrió
vista de las actuaciones a la Fiscalía General, que se expidió a través del dictamen N.. 61.328 cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos en mérito a la brevedad, por lo que anticipo que habré de proponer que se confirme la resolución recurrida.
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En efecto, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 307:2060).
Más recientemente, nuestro más Alto Tribunal señaló:
Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA “…Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en...
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