Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 012584/2008/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12.584/2008, “M.S. c/ EN-M° Justicia-PFA-dto 6581/58 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” - Juzgado nº 9 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los “M.S. c/ EN-M°

Justicia-PFA-dto 6581/58 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y:

La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. A fs. 277/278, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó

    –con cita a su precedente CSJ 510/2011 (47-G) “G., O.M. c/

    Estado Nacional-Ministerio de Justicia-Policía Federal Argentina s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, pronunciamiento del 27 de noviembre 2014– la sentencia de fs. 192/194. A raíz de ello ordenó que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo. A fs. 284vta. ésta sala fue sorteada a ese efecto.

  2. Siendo ello así, corresponde a esta sala el examen de los agravios que la actora esgrimió contra la sentencia de fs. 171/173.

    Vale recordar que el juez de primera instancia rechazó la pretensión de la actora de ser indemnizada por su despido sin causa, tras haber desarrollado tareas laborales en la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina desde el 12 de febrero de 1996 hasta el 16 de enero de 2008.

    Para sostener su decisión, el juez adujo que, con la documentación obrante en la causa, se corroboró que la actora ostentó la condición de personal contratado de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. En función de ello y con cita a distintos precedentes jurisprudenciales, recordó que la actora se sometió voluntariamente a un régimen jurídico, sin reservas, por lo que no podía válidamente cuestionarlo con posterioridad. Asimismo puso de relieve que la mayor o menor conveniencia de recurrir a un sistema de incorporación transitoria o Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12.584/2008, “M.S. c/ EN-M° Justicia-PFA-dto 6581/58 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” - Juzgado nº 9 permanente de personal es una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial.

  3. Contra esa decisión, como se dijo...

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