Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127879
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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127.879-RQ - “M., S.D. s/ Recurso de queja en causa N° 66.696 del Tribunal de Casación Penal, S.I..
///Plata, 29 de marzo de 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.879-RQ caratulada: “M., S.D. s/ Recurso de queja en causa N° 66.696 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,
Y CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 31 de mayo de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que rechazó –por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes que había condenado –en el marco de un juicio abreviado- a S.D.M. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple; y a la pena única de ocho años, un mes y quince días de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y de la impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora (fs. 44/47).
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Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor N.A.B., articuló recurso de queja (fs. 51/56).
Destacó que si bien la pena de ocho años es inferior al límite de diez años que requiere la ley local para acceder abrir la competencia apelada de esta Corte, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio” (fs. 53).
Tacho a la negativa de arbitraria “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas [que] ciegan la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la Provincia” (fs. cit.).
Expresó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que: a) los agravios postulados en el recurso previsto en el art. 494 del C.P.P. son de índole federal, pues se debatió en él que el Tribunal de Casación incumplió el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, derecho cuya interpretación en su debida extensión fue puesta en juego; b) esa cuestión federal de vincula de manera directa con la solución del caso; c) la misma fue oportunamente planteada; y e) el gravamen es actual.
Más adelante entendió que el límite que en razón del monto trae la norma procesal...
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