Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Septiembre de 2019, expediente FCB 011130077/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11130077/2011/CA1 AUTOS: “MORENO, SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 16 de Septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, SALVADOR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11130077/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 64 - en contra de la sentencia de fecha 27 de julio de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 60/63), que en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 73/85 vta.). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Seguidamente se agravia por la aplicación de los precedentes “B.” y “Betancur”. Asimismo, invoca la restricción que emana del fallo “Villanustre”. Por último, cuestiona que el Juzgador disponga que, sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 11) lo contestó a fs. 87, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 20 de mayo de 2008 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 24 de autos y fs. 81 y 86 del Exp. Adm. N° 024-20-07964225-9-004-000001), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/4.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de...

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