Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 011044/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N°11044/2021: “MORENO, R.N. c/ EN

-M SEGURIDA- GENDARMERIA -DISP 372/20 s/ AMPARO LEY

16.986”

Buenos Aires, de marzo de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de diciembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la acción de amparo promovida por el Sr. R.N.M. y, en consecuencia,

dispuso que la Gendarmería Nacional dictase un nuevo acto, con arreglo a lo allí previsto, “...es decir, ordenando que se deje sin efecto el pase a disponibilidad del actor”.

Para así decidir, en síntesis, señaló que –según surgía de las constancias de las actuaciones administrativas– la demandada decidió

dar inicio “...a la Información Disciplinaria Nº 6/20 - EX-2020-

65662655- -APNESORAN# GNA, de ese registro, conforme lo previsto en el Artículo 30, Anexo IV, de la Ley 26.394, y Artículos 13, 19, y 20, A.I., del Decreto 2666/12, a los fines de determinar la responsabilidad disciplinaria del personal de la Fuerza como así

también de las demás responsabilidades que puedan surgir de la investigación en la que se encuentra involucrado el Cabo Primero R.N.M., con prestación de servicios en esa Unidad y el que se hallaba en ese momento revistando en situación de disponibilidad con motivo de su detención en carácter de incomunicado, en fecha “… 301200SET20, EN EL ASIENTO DEL

ESCUADRÓN 20 “ORAN”, POR PARTE DEL PERSONAL DE LA

UNIDAD DE INVESTIGACIONES DE DELITOS COMPLEJOS Y

PROCEDIMIENTO JUDICIALES “ORAN”, POR DISPOSICIÓN

JUZGADO FEDERAL DE ORAN, Y EN EL MARCO DE LA

CAUSA JUDICIAL EXPTE FSA 326/19, COIRÓN 2396/19

Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

CARATULADO “AUTORES A DETERMINAR S/INFRACCIÓN A

LA LEY 22.415 – ESTADO NACIONAL”, QUE SE TRAMITA

POR ANTE LA SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA ORÁN…” .

Destacó, asimismo, que “...del informe acompañado por la demandada y de lo actuado en sede administrativa, puede advertirse que la situación de revista del accionante habría obedecido al procedimiento judicial y luego disciplinario iniciado para investigar la conducta que se le reprocha. Por ello, cabe precisar que, según los términos de la orden resolutiva dictada al inicio del procedimiento,

éste se instruyó para investigar la comisión de una falta grave en los términos del artículo 10º, del Código de Disciplina de las FFAA que se aplica en el ámbito de la Gendarmería Nacional”.

En ese contexto, puso de resalto que el artículo 31 del Código mencionado dispone la suspensión en forma inmediata del servicio del presunto infractor, únicamente cuando se trate de procedimientos por faltas gravísimas (artículos 12 y siguientes, de dicha norma), y no así

cuando se trata de faltas leves y graves.

Hizo referencia a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, de la reglamentación de dicho Código “…surge que, la suspensión del servicio que el ANEXO IV de la Ley Nº 26.394 se establece para los casos en que el personal militar se encuentra investigado por la probable comisión de faltas gravísimas se mantendrá durante todo el tiempo que dure el procedimiento disciplinario, será dispuesta por la autoridad militar que ordenó la sustanciación de las actuaciones disciplinarias y deberá ser notificada de inmediato a la autoridad del área de personal correspondiente, bajo cuya dependencia se encontrara el presunto infractor mientras dure la suspensión, a los fines administrativos".

Indicó, asimismo, que “...si en el transcurso de la información,

mediante constancias fehacientes, se advirtiera que la conducta podría encuadrarse como una falta disciplinaria grave o leve o cuando se Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N°11044/2021: “MORENO, R.N. c/ EN

-M SEGURIDA- GENDARMERIA -DISP 372/20 s/ AMPARO LEY

16.986”

estableciera la inexistencia del hecho o de responsabilidades del presunto infractor en los mismos, la suspensión deberá cesar en forma inmediata. En todos los casos, la suspensión del servicio importa el apartamiento del presunto infractor de todos los ámbitos de la Fuerza que corresponda y de las actividades propias del mismo. A los efectos del trámite, deberá fijar un domicilio si éste fuera diferente al que ha registrado en la Fuerza” (Decreto 2666/2012, Reglamentación del Anexo IV “CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS

ARMADAS” de la Ley Nº 26.394, artículo 34)”.

Advirtió que, en el caso, “…en la medida que la Gendarmería Nacional ha instruido el inicio de un procedimiento disciplinario por falta grave, esa decisión no acarrea el apartamiento inmediato del servicio efectivo de los presuntos infractores, según lo prescripto en el Código de Disciplina aplicable. Consideró que, por lo tanto, la situación de revista del señor M., no encuadra inmediatamente en el supuesto previsto en el artículo 64, inciso b), apartado 1, de la Ley 19.349, toda vez que durante la investigación el ordenamiento jurídico aplicable no imponía mantener a los agentes sin asignación de funciones”.

A ello agregó que “...si por vía de hipótesis existieran otras razones para pasar a disponibilidad al actor que no estuvieran específicamente vinculadas a la causa penal que dio lugar a la información disciplinaria que tramitó en el ámbito de la Gendarmería,

aquellas no han sido debidamente explicitadas en el Disp. 6/20 (cuya copia obra a fs. 24/25), y...

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