MORENO ROBERTO OMAR c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES

Número de expedienteFRE 012000299/1995/CA001
Fecha21 Diciembre 2017
Número de registro196280222

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000299/1995 M.R.O. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES sistencia, 21 de diciembre de dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MORENO, R. O. c/

FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO S/ OTROS PROCESOS

LABORALES”, Expte. Nº 12000299/1995/CA1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de

Resistencia, que vienen a estudio y consideración de este tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el actor; CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que el a quo desestimó la acción tendiente a que se reconozca la

diferencia sobre algunos rubros de la indemnización correspondiente al actor, imponiéndole las

costas y regulando honorarios a los abogados y peritos intervinientes.

Para decidir de tal modo examinó las pruebas producidas en autos y

concluyó en la existencia de un convenio homologado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social de la Nación (agregado a fs. 27/29) con numerosos agentes de Ferrocarriles Argentinos,

en el cual –dice se incluye al actor y que fuera autenticado por dicho Ministerio (según

constancias de fs. 309/312) por lo que “si bien sólo se adjunta la nomina de los suscribientes (fs.

312) permite inferir la existencia previa del Acuerdo y su eficacia legal”.

Sostuvo que dicho acuerdo es abarcativo de los rubros reclamados en

autos, revistiendo los efectos y alcances contemplados en el art. 15 LCT, por lo que el mismo

resulta válido y hace cosa juzgada, y sólo puede cuestionarse –en sede administrativa o judicial

en el supuesto que existiere un vicio invalidante, que no ha sido introducido ni traído al juicio.

Impone las costas al actor, regulando honorarios a los profesionales

intervinientes.

II. Esta sentencia es motivo de agravio para el actor, quien la apela y

funda el recurso a fs. 493/494 vta., por causar agravio irreparable a su parte.

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15724627#196280222#20171221143037745 Dicho recurso fue concedido libremente a fs. 496, siendo contestado

por la contraria a fs. 499/501, en base a argumentos a los que, por cuestiones de brevedad, me

remito.

III. Se agravia el recurrente en cuanto la sentencia en crisis omite

considerar la exención de costas, el límite de responsabilidad sobre costas, lo cual le causa un

grave perjuicio a su mandante.

Sostiene que se han desconocido las constancias de la causa y la

normativa aplicable, manifestando que su parte no tenía real conocimiento de un convenio

homologado por ante la autoridad administrativa laboral, atento a que en plena época de

privatizaciones de empresas públicas –como lo era Ferrocarriles Argentinos se remitieron

formularios preimpresos para que todos y cada uno de los empleados de las empresas los

firmen y se devuelvan a la sede central de la...

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