Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 001757/2007/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1757/2007 M.R.N. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:
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La Sala III de esta Cámara, en el fallo de fs. 513/515, confirmó
la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora en su calidad de vencida. La causa fue llevada a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso extraordinario interpuesto por los demandantes. El Alto Tribunal, declaró
admisible el recurso, remitiéndose a los fundamentos expuestos en los autos “S., C.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros”
(causa CCF 7845/2007/1/RH1) y revocó –con el alcance allí indicado- la sentencia dictada.
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Radicado el proceso en esta Sala II, corresponde tratar ahora la cuestión que motivó la intervención de este Tribunal.
El pronunciamiento de fs. 449/452vta. rechazó la acción promovida por los coactores R.N.M., R.E.P., M.Á.O., J.A.S., E.D.P., J.B., A.J.G., Francisco José
RODELA, P.R.R. y M.Á.C. contra el ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL- y TELECOM ARGENTINA S.A., con el objeto de que la empresa licenciataria sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto y hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo reclamaron que se emitan o entreguen los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor. Además Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16193791#207121970#20180523115026303 solicitaron que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del Decreto N° 395/92, más los intereses y costas.
Para así decidir, el señor J. resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por los accionados. Sostuvo que es aplicable el plazo decenal y que éste debía computarse a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92. Dado el lapso que transcurrió desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 15vta., 09.03.07), falló que la acción se encontraba prescripta.
Asimismo, el a quo rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa opuestas por Telefónica de Argentina S.A. y por el Estado Nacional (ver considerando 3).
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Esa decisión motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 457, quien expresó agravios a fs. 475/485, que fueron replicados por el Estado Nacional a fs. 491/497vta. y por Telecom Argentina S.A. a fs.
509/511vta. La concesionaria del servicio, a su vez, apeló la sentencia y fundó
su recurso a fs. 486/487, que fue contestado por los trabajadores a fs. 502/508.
Los actores, en concreto, cuestionan: a) La decisión del a quo que declaró que la demanda se encontraba prescripta, es errónea. Agregan que el escrito inicial contiene varias acciones: el pedido de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que es imprescriptible; el pedido de pago y entrega de los bonos a la empresa Telecom y por el otro lado el pago de los daños y perjuicios al Estado Nacional, que sí es prescriptible; b) El plazo decenal del art. 4023 del Código Civil no empieza a correr desde el Decreto N° 395/92 sino desde que la deuda es exigible; c) Los actores tienen derecho al 10% de las utilidades brutas.
En apoyo de su postura, transcribe distintos porcentajes asignados en otros programas; d) Expone que debe aplicarse el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Gentini” y e) Cuestionan la imposición de costas.
Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16193791#207121970#20180523115026303 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1757/2007 Los agravios de Telecom se refieren, únicamente, a la forma en que fueron distribuidos los gastos causídicos, por estimar que no existen causales para su dispensa.
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Un orden secuencial adecuado me lleva a comenzar con los agravios esgrimidos respecto a la excepción de prescripción. Cabe señalar que el reclamo de los actores tiene sustento en las disposiciones de la Ley Nº
23.696 y decretos invocados en la demanda, peticionándose que se condene a cancelar los “Bonos de...
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