Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 2 de Junio de 2016, expediente FPA 041000697/2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000697/2011 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “MORENO, R.A. –

HEREDEROS DE H.A.Z.–.Z., S.B.M. DENUNCIANTES CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - ORDINARIO”, E.. N° FPA 41000697/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 77 y vta., contra la resolución de fs. 68/72 que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la acción incoada, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, y de acuerdo a lo establecido por el Decreto nº 1307/2012, mandando abonar a la accionante, la suma retroactiva adeudada por la inclusión como remunerativa de los incrementos establecidos por los Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por el período Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #8753948#154140352#20160603092952845 no prescripto reclamado, esto es: cinco (5) años previos a la demanda de autos de fecha 16/09/2011 y hasta el dictado del Decreto nº 1307/12 premencionado, descontando –en su caso- las sumas pertinentes que se percibieran en base a los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c.

Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizarse por el órgano liquidador de la fuerza demandada en base al precedente “Z.” de la CSJN del 17-04-2012 y sin perjuicio de considerar la posible vigencia de la medida cautelar dictada al efecto, así como lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 78, expresa agravios la demandada a fs. 89/93, los que son contestados a fs.

94/97 y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

98 vta.

II-

  1. Que, el apelante afirma que la resolución dictada es arbitraria en el sentido de que los razonamientos por los cuales llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.

    Indica que la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo y no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los Dec. 1126/06...

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