Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 018425/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 18.425/2016/CA1 (58.017)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “MORENO RAGO, M.L. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 16/09/2021 interpusieron la demandada y la actora a tenor de los memoriales digitales subidos al sistema Lex 100 en fecha 16/09/2021 y 27/09/2021,

    respectivamente, los cuales merecieron réplica en fecha 19/09/2021. A su vez la representación letrada de la actora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (“Quinto agravio”).

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en primer término la apelación deducida por la actora.

    La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada con fundamento en la ley 24.557 al determinar –de modo principal- la falta de legitimación pasiva de la aquí

    demandada, Provincia A.R.T. S.A. frente al carácter de “autoasegurada” de la empleadora de la actora.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Contra esa decisión “a quo” recurre la accionante a través de los argumentos expresados en el memorial que –adelanto- no permiten modificar lo resuelto en la etapa anterior.

    Así, la actora manifestó al inicio que trabajaba en relación de dependencia para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en distintas instituciones educativas en los años 2001 y 2003 en calidad de profesora de Educación Física.

    Asimismo relató la accionante que en fecha 25/ 08/014 se encontraba realizando sus tareas habituales como profesora en el Polideportivo Distrito Quinto de CABA, cuando al esforzar la voz sintió un dolor en la zona de la “garganta” que hizo que el tono de su voz disminuyera considerablemente, infortunio por el cual la aquí demandada le brindó prestaciones que estimó insuficientes otorgándole el alta.

    Sin embargo no encuentro rebatido que, tal como fuera señalado por el magistrado “a quo” de la declaración testimonial de fs. 149/150 brindada por la Sra. P. surge que conoce a la actora por trabajar en la Escuela de Educación Técnica nº 7 José

    Hernández de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y del informe de la SRT de fs. 138/144

    se desprende que el empleador de la actora era la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

    A su vez a fs. 117/119 se detalla la denuncia de fecha 25.08.2014 por “enfermedad en las cuerdas vocales y de la laringe” en la cual la ART es el Gobierno de la Provincia de...

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