Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2011, expediente B 64112

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.112, "M., P. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.El señor P.M. promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.) pretendiendo que se declare la nulidad de las resoluciones 443.938 del 2-XI-2000 y 490.971 del 21-II-2002, mediante las cuales esa entidad resolvió denegar la solicitud de jubilación por invalidez y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente.

Como consecuencia de la nulidad peticiona que se le conceda el beneficio previsional, con expresa imposición de costas.

II.Corrido el traslado de ley, Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

III.Agregadas las actuaciones administrativas, en fotocopias y sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora, los alegatos de ambas partes y una vez que el llamado de autos para sentencia adquirió firmeza, la causa quedó en estado de ser fallada, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.Relata el accionante que trabajó como docente en la Escuela Media n° 8 de San Isidro, dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires. Ingresó el 1-I-1995 como profesor provisional con 36 horas cátedra y egresó el 13-IX-1997.

Expresa que desde el inicio de la actividad docente cumplió sus funciones con regularidad hasta que el 4 de agosto de 1997 se le concedió licencia por enfermedad, que luego derivó en su egreso definitivo para acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez. Ello como consecuencia de haber sufrido una lesión en el nervio óptico de su ojo derecho que lo dejó definitivamente sin visión y le impidió continuar con el ejercicio de sus funciones.

Explica que inició el trámite en el I.P.S. y luego de efectuada la evaluación de la Junta Médica se le requirió a la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia la presentación del examen preocupacional, que no fue hallado.

Indica que antes de dictar una resolución el I.P.S. le solicitó el aporte de elementos probatorios. En consecuencia acompañó un certificado médico de su oftalmólogo, que se encuentra agregado en las actuaciones, en el que se concluye que en diciembre del año 1996 presentaba un deterioro progresivo de su agudeza visual producida por neuropatía óptica cuya causa no pudo ser determinada.

Se agravia considerando que pese a la prueba aportada, por resolución 443.938 del 2-XI-2000 se le denegó la jubilación basándose en un informe de una Junta Médica que establecía que se hallaba incapacitado en grado invalidante a la fecha del ingreso laboral.

Hace hincapié en las contradicciones de las actuaciones médicas y la interpretación que se hace de la ley aplicable, en especial del art. 29 del decreto ley 9650/1980.

Plantea que la norma se refiere concretamente a la incapacidad producida durante la relación de empleo y de ningún modo a la afección que puede haber dado origen a la incapacidad.

De tal manera entiende probada la relación laboral (según fs. 5/6) y el acaecimiento de la incapacidad que requiere el art. 29 citado. (fs. 5 y 51).

Sobre los informes médicos, explica que por un lado afirman que tenía el 5/10 de visión al momento de su ingreso, lo que implica visión apta laboral y luego, en el mismo informe, como observaciones, que tenía una "afección previa al ingreso", concluyendo que presentaba incapacidad invalidante a esa fecha (1-I-1995).

Entiende que los galenos confunden los términos origen de la afección con el acaecimiento de la incapacidad y que lo que vale es que ellos mismos han determinado que tenía 5/10 de visión antes de su ingreso y con esa aptitud visual comenzó su desempeño como docente.

Plantea irregularidades procedimentales, como la decisión de la Administración, al advertir la inexistencia del examen preocupacional, de invertir la carga probatoria y exigirle acreditar su estado capacitante al momento en que ingresó.

Aclara que de su legajo no surge que su tarea educativa hubiere estado entorpecida hasta la fecha de licencia apuntada.

Concluye que el I.P.S. debió tomar el dato médico científico concreto -expresado a fojas 49, punto 1°- que refiere a su aptitud visual al momento del ingreso a trabajar en la actividad docente.

Por último peticiona que las costas se impongan a la demandada.

II.Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos impugnados.

Respecto de la patología del accionante, puntualiza que según las Juntas Médicas realizadas al señor M. la causa de la invalidez se remontaba a una afección ocular sufrida con anterioridad a su ingreso laboral (conforme la historia clínica del 2-III-1998 -fs. 49- e informe a fs. 52).

Afirma que el demandante ingresó al empleo con graves problemas oculares, de allí que tanto Asesoría de Gobierno como Fiscalía de Estado hayan aconsejado al I.P.S. rechazar la jubilación excepcional, al resultar acreditado que sufría una patología invalidante desde antes de ingresar al empleo (fs. 54 y 55).

Alega que la contradicción esgrimida sobre los informes médicos no es tal, en tanto las juntas médicas resolvieron que la pérdida de la visión del ojo derecho (en el izquierdo ya tenía una atrofia total) se originó con la afección antes sufrida en ese mismo ojo por la que, según el propio actor, se le hicieron sucesivas intervenciones quirúrgicas previas al empleo.

Por ello estima que la pérdida de la visión sufrida por el señor M. y su incapacidad absoluta (100%) se dio como consecuencia residual y derivada de las graves enfermedades y lesiones oculares invalidantes que padeciera en el pasado cercano.

Lo...

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