Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2022, expediente FSA 005757/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MORENO, P.R. Y OTRO c/ ASOCIACION

DOCENTE PROVINCIAL s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

EXPTE. Nº 5757/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 26 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15/06/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el juez de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en la presente causa en razón de la materia y las personas, ordenando su archivo.

    1.1.- Para así resolver el a quo dijo que la competencia federal es excepcional y limitada, por lo que debe ser interpretada restrictivamente.

    Recordó que, tal como lo dispone el art. 4º del Código Procesal y como lo señaló la doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para resolver los conflictos de competencia se debe atender principalmente a los hechos relatados en la demanda y después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 306:1056; 308; 2230; entre otros).

    Explicó que en autos las actoras, en su carácter de afiliadas de la Asociación Docente Provincial, promovieron medida autosatisfactiva tendiente a ordenar la intervención de ese sindicato y la destitución de su Comisión Directiva por supuestos actos delictivos cometidos por sus integrantes anteriores, irregularidades en el proceso eleccionario finalizado el 24/4/2022 e Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    incompatibilidades de los afiliados electos con lo establecido en el estatuto gremial para poder ser designados en el cargo, todo lo cual vulneraría la libertad y democracia sindical.

    Adujo que la regla atributiva en la competencia federal en razón de la materia es siempre la afectación de los intereses del Estado Nacional, es decir el perjuicio o lesión que puede incidir, comprometer o afectar los intereses de aquel.

    En base a ello y atendiendo al objeto de la pretensión consideró

    que no le corresponde entender a la justicia federal en razón de la materia y de las personas por cuanto resulta ajeno a esta jurisdicción intervenir en una medida autosatisfactiva que constituye una reacción frente a sucesos presuntamente delictivos que están siendo investigados por la justicia penal provincial.

    Agregó que la demandada es una asociación sindical de docentes circunscriptos a la Provincia de Salta y no un organismo nacional, ente centralizado o descentralizado del Estado Nacional, resultando ello determinante en la atribución de...

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