Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120486

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.N. DEL VALLE Y OTRO/A C/ DICCIANO JORGE EDUARDO S/INCIDENTE.

La P., 6 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores J.P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín rechazó el incidente de redargución de falsedad impetrado por N. delV.M. y G.D. respecto de las cédulas de notificación libradas en los autos "M., N. delV. y otro c/ Dicciano, J.E. s/ Despido" (expte. N° 39.388) a efectos de activar el proceso y bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia (v. 83/85 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la prueba producida en autos no resultó idónea para acreditar la existencia de algún elemento válido que permita desvirtuar el contenido de los informes elaborados por la oficial notificadora en los instrumentos de fs. 5 vta. y 6 vta.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 94/117 vta.), el que fue concedido a fs. 119 y vta.

    En su presentación denuncia arbitrariedad y absurdo, citando a tal fin las normas, la doctrina legal y las garantías constitucionales que considera violadas.

    Al respecto, reiterando los argumentos vertidos al interponer el incidente de redargución de falsedad, manifiesta que el tribunal interviniente prescindió y no se expidió sobre las cédulas que erróneamente se diligenciaron en otro estudio jurídico. Afirma que ela quointerpretó de manera irrazonable la forma en que se llevó a cabo la notificación en crisis. Finalmente, formula un desarrollo del material probatorio producido, indicando el modo en que debió ser interpretado.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En primer lugar, cabe señalar que la sentencia en crisis puede resultar equiparable a un pronunciamiento definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y su abundante doctrina legal (cfr. causas C. 89.739, "Fisco", sent. de 13-8-2008; C. 92.630, "Zorita", sent. de 10-9-2008; Ac. 100.974, "F.", resol. de 11-3-2009; entre otras); ello, por la implicancia que en el caso ostenta el rechazo de la nulidad de la notificación incoada toda vez que importa dejar firme el auto que decretó la caducidad de instancia en los autos principales -ya referenciados- y dicho modo anormal de conclusión del proceso proyecta sus efectos directamente sobre la prescripción de la acción (cfr. causas Ac. 91.923, “L.”, resol. de 9-2-2005 y L. 108.882, “Tesoniero”, sent. de 17-4-2013), quedando por este motivo posibilitada su...

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