Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 028879/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 28879/2014/CA1. “M.N.M.C./ QUICKFOOD SA S/ OTRAS IND. PRE
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EN EST.”.
JUZGADO N. 42 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El Dr. M.O.P. dijo:
La parte actora cuestiona la sentencia de la instancia anterior de fs. 291/298, a tenor del memorial de fs. 301/304. Mientras que el perito contador critica los suyos por bajos (fs. 299).
La accionante se queja porque el Sr. Juez rechazó la indemnización prevista en el at. 80 de la LCT.
Al respecto, sostiene que el decreto reglamentario de dicha norma Nº 146/01 es inconstitucional, y que la empleadora que dijo tener los certificados a disposición de la trabajadora no los agregó al expediente.
Afirma que a su entender, resultan procedentes las comisiones directas e indirectas y la incidencia de las mismas en el cálculo del SAC y de las Vacaciones, y que corresponde aplicar el principio in dubio pro operario al resolver el caso.
Argumenta que en la demanda se cumplimentó lo dispuesto por la norma procesal establecido en el art. 65 de la L.O. Por lo cual, solicita se haga lugar al reclamo por diferencias salariales, por tope en comisión y la incidencia de esta sobre SAC, Vacaciones y F..
El Sr. Juez consideró aplicable al caso el Estatuto del Viajante de Comercio previsto por la ley 14546, y concluyó que como la trabajadora percibió la suma de $ 141.143 al cese, conforme lo informado por el Banco Santander Rio a fs. 80/101, rechazó la indemnización por despido sin causa, la reparación del art. 2 de la ley 25323 y la multa por el art. 80, esta última por falta de cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Por lo cual, hizo lugar parcialmente a la demanda por la indemnización por clientela, por las sumas fijas no remunerativas del CCT 308/75 de los meses de marzo/12, noviembre/12 y mayo/13. A su vez, desestimó el reclamo por comisiones directas e indirectas y la incidencia de las mismas en el SAC, las vacaciones y los feriados. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la acción entablada por N.M.M. contra Quickfood SA por la suma de $ 32.900, con más sus intereses, con costas en el orden causado (fs. 291/298).
Llega firme a esta Alzada que la accionante entró a trabajar para la demandada el 7.7.13, que se le reconoció la antigüedad desde el...
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