Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente P 125874

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.874, "., M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nro. 982/14 de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes mediante el pronunciamiento dictado el 13 de mayo de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa del imputado M.M. contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, por encontrarlo coautor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado por alevosía. En consecuencia, modificó la calificación legal del suceso, el que encuadró dentro de las previsiones del art. 79 del Código Penal; y declaró la nulidad absoluta de todo lo relativo a la prognosis de pena obrante en el auto de responsabilidad y en consecuencia lo referido a la impuesta al imputado de autos, por haberse violado normas constitucionales (v. en copia a fs. 6/13).

La señora fiscal adjunta departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/5 vta.), el que fue concedido por resolución de la Cámara de fs. 29/30.

Oído el señor S. General a fs. 43/45, se dictó la providencia de autos a fs. 46.

El señor defensor oficial de Casación presentó escrito (v. fs. 65/69) oponiéndose a la admisibilidad del recurso de su contraria.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, la señora fiscal departamental adjunta de Quilmes interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el que se agravió por la recalificación del hecho efectuada por el Tribunal de Alzada. Denunció la errónea aplicación en el caso del art. 79 del Código Penal, la inobservancia del art. 80 inc. 2 del mismo cuerpo normativo, así como de la doctrina legal de este Tribunal sentada en los precedentes P. 33.321, P. 36.645, P. 34.627, P. 33.240 y P. 45.567. En subsidio, consideró erróneamente interpretados los arts. 40 y 41 del Código Penal (v. fs. 2).

    Luego de transcribir en parte lo decidido por el órgano intermedio, estimó que al decidir desechar la agravante de alevosía y optar por la figura del homicidio simple, se apartó de la doctrina legal de este Tribunal sentada en los precedentes antes invocados, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva y doctrina legal (v. fs. 3/4 vta.).

    En subsidio, y para el caso que no se haga lugar al encuadre jurídico calificado que viene proponiendo, atacó también que el tribunala quohaya descartado la circunstancia de que el hecho haya sido cometido en la vivienda del acusado y su pareja, sita en una zona semirural como agravante de la pena, lo que -a su entender- facilitó al imputado la libre producción del hecho, el ocultamiento y el sometimiento del niño víctima de autos (v. fs. 4 vta. y 5).

  2. Resumió la parte la materialidad del hecho conforme lo resuelto por el tribunal del juicio y el Tribunal de Alzada, teniendo ambos juzgadores por acreditado que "...el día 28 de septiembre de 2013, entre las 10 y las 12.30 hs. el niño B.I.C. de 1 año y 6 meses de edad fallece producto de las lesiones recibidas por parte del joven M.M. y su pareja, A.L.C., en la vivienda semi rural de la calle T.L. y Esmeralda de la localidad de F.V., partido de Buenos Aires, que le provocaron un cuadro de asfixia traumática por bronco aspiración con sangre, que finalizara con su muerte con agonía por paro cardiorrespiratorio traumático secundario...

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