Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 076240/2015/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 76240/2015 MORENO, MARIO c/ MONTESANO, J.P.F. s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de octubre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A la presentación de fs. 754/756:

I.L., cabe señalar que las copias de la documentación adjunta incorporadas al sistema LEX100 no guardan estricta relación con las presentadas. Sin embargo, ello no causa perjuicio a su contraria en orden a la forma en que se resolverán las cuestiones planteadas.

  1. El demandado denuncia hechos nuevos en los términos del art.

    260 inc. 5 punto a) del Código Procesal. Sostiene que tomó conocimiento de la promoción de dos procesos judiciales que -a su criterio- incidirían de manera relevante en la solución del presente litigio.

    A fs. 709/710 el demandado afirmó haber tomado conocimiento de la existencia de uno de esos procesos (caratulado “K., Roberto c/

    Zamenfeld Víctor y otro s/ impugnación/nulidad de testamento”, nº 13044/2019), circunstancia que denunció como hecho nuevo. El juez de grado lo rechazó a fs.

    712 vta. punto “b” por considerar que el pedido no cumplía con los requisitos del art. 365 del rito. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno y ello sella la suerte adversa del planteo efectuado en esta instancia que deviene extemporáneo, ya que -de considerarse con derecho- el demandado debió plantear la apelación en los términos del art. 366 del mismo cuerpo normativo.

  2. En relación al restante expediente (“C., Dolli S/

    Sucesión testamentaria” nº 27293/2016) conviene destacar que la facultad que otorga a las partes el art. 260 inc. 5) ap. a) del Código Procesal, debe ser encarada con criterio restrictivo y con carácter excepcional pues, de otro modo se alteraría indebidamente el orden normal en la tramitación del proceso. La articulación de un hecho nuevo en la alzada requiere la relación directa con la cuestión que se Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27637461#244158455#20191008094307918 ventila; lo que implica que debe ser debidamente concretado, explicitando la vinculación que guarda con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, y ha de ser útil como factor de solución y susceptibles de influir sobre el derecho invocado por las partes. Todo ello, supeditado a la satisfacción de los restantes recaudos de índole informal establecidos en el art. 260 del Código Procesal (Conf. CNCOM, S. A del 10/9/1999, entre otros...

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