Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Agosto de 2017, expediente FMZ 033807/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33807/2016 MORENO, M.L. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 03 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 33807/2016/CA1, caratulados:

M., M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986

, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación en subsidio interpuesto a fs. 44/49 por la parte actora contra el auto

de fs. 39/43 y vta., la que en su parte pertinente, resolvió:1º)…2º)…3º)…4º)

No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. María Laura

Moreno por los fundamentos expuestos en el considerando V

. 5º)…6º)…;

Y CONSIDERANDO:

I Que, mediante resolución de fs. 39/43, la jueza a

quo rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante, por la cual

impetraba que se suspendieran los efectos de la resolución SEDA N°

526/2016 de ANSeS, por la cual se la despidió con causa.

Contra tal denegatoria dedujo recurso de revocatoria

con apelación en subsidio a fs. 44/49; el cual fue rechazado respecto de la

revocatoria y concedido respecto de la apelación.

En primer término, la apelante criticó el argumento de

la jueza según el cual el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el del

amparo.

Luego, objetó la consideración de que no es aplicable a

este caso la doctrina del precedente de la Corte Nacional “Madorrán” (Fallos

330:1989). Sostuvo que no es admisible la argumentación de que el acto

estatal impugnado se basó en la normativa aplicable (esto es, Convenio

Colectivo de Trabajo n° 305/1998 “E” y Reglamento de Personal y Régimen

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

29002952#184576518#20170801130811423 Disciplinario aprobado por Resolución DEA n° 659/12), pues justamente se

cuestiona la constitucionalidad de dicha normativa.

A su turno, se quejó de la invocación por el a quo del

carácter restrictivo con que deben ser analizadas las medidas precautorias

innovativas, pues entiende que en el caso de marras resulta procedente.

También adujo, en cuanto al peligro en la demora, que,

a mayor verosimilitud del derecho, menos exigente se debe ser con el aquel

recaudo.

Finalmente, invocó la supremacía de la Constitución

Nacional y de los tratados de derechos humanos por sobre normas

infraconstitucionales como es la convención colectiva de trabajo. En

particular, citó el art. 14 bis de la Carta Magna y disposiciones análogas de

diversos tratados.

II Que, ingresando al...

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